Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024061822)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024



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b. E
 n ningún caso podrán computarse como inversión del productor solicitante:



–L
 as subvenciones percibidas, ni ninguna otra ayuda pública.



– Las aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier
administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directa o indirectamente el servicio público de televisión, salvo las concedidas en concepto de
préstamo.

– Las aportaciones realizadas en concepto de codesarrollador o de desarrollador
asociado.


– Cualquier otra aportación financiera que no pueda ser considerada adquisición anticipada de derechos de comunicación pública de la película por los sujetos obligados
al cumplimiento de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo III del título VI de la
Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, en relación con la
obligación de financiación anticipada de obra audiovisual europea.

La inversión del solicitante se determinará deduciendo del coste de la película las
cantidades que resulten de lo dispuesto en los elementos detallados en la lista previa.


c. El solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad del proyecto audiovisual resultante mínimo equivalente al de subvención concedida en relación al coste total del
proyecto subvencionable. En todos los codesarrollos deberá aportarse una copia del
contrato de codesarrollo y, caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del solicitante de las aportaciones de cada desarrollador y su cuantificación. En
el caso de que participen varias empresas extremeñas en una producción, computará
la suma de la participación de cada una de ellas.

2. E
 n ningún caso podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas cuyos proyectos:
a) Tengan un contenido esencialmente publicitario, los de propaganda política y los noticiarios cinematográficos.
b) Realicen apología del tratamiento denigratorio de la persona o estén calificados como X.
c) Que, en el momento de su solicitud, hayan iniciado el rodaje del mismo.
d) Los proyectos de aquellas empresas que, por sentencia firme, fuesen declarados en algún
extremo constitutivos de delito a partir del momento en que aquella declaración se produzca.
e) H
 ayan sido iniciados con anterioridad al 1 de enero del 2024.