Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024061822)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

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c) Pronunciarse sobre la aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo
de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención las personas
beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la
misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
d) Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en
el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
e) Realizar una inversión en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio
respectivamente en el citado territorio) como mínimo del 100 % de la ayuda concedida.
f) Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento de solicitar el pago de la ayuda.
g) Ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el momento de solicitar el pago.
h) E
 n caso de realización de la película:


• Entregar dos copias finales del proyecto audiovisual una vez terminado el proceso de
postproducción a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de
Extremadura; así como el certificado de nacionalidad española de la película emitido
por el órgano de la Administración competente.



• Autorizar a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura a utilizar el proyecto audiovisual subvencionado, una vez concluida su explotación comercial, para proyecciones realizadas con fines pedagógicos, académicos,
culturales y otros usos no comerciales. En cualquier caso, se respetarán los derechos
de autor y derechos afines.

i) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las
ayudas. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido
en los artículos 50 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
j) Presentar una declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones, tanto públicas como privadas, para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía
de las mismas.