Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024061822)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024



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• Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse, además
de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado
mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el proveedor (en original).



• En la documentación justificativa del pago, siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a
que corresponde dicho pago.

Decimonoveno. Publicidad de la subvención.
1. L
 as subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas/, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Igualmente, dentro de los quince días hábiles siguientes al de notificación o publicación de
dicha concesión, deberá publicarse la misma en el Portal de Transparencia de la Junta de
Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), indicando la relación de beneficiarios, el
importe de las ayudas, y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones se dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
2. En todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción, deberá
constar el apoyo en el desarrollo del proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo
con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de
Extremadura en vigor.
En caso de realización de la película, esta constancia deberá aparecer además en un cartón
individualizado de inicio de la misma.
Vigésimo. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la
Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no haber
dado su consentimiento expreso para la comprobación de oficio por parte del órgano gestor.
b) Llevar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.