Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024061822)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

27131

d) Porcentaje de titularidad de cada una de las empresas que hayan participado en el proyecto, así como su radicación.
e) I nversión del desarrollador beneficiario.
f) Informe comparativo sobre los recursos empresariales y humanos implicados en la realización del proyecto, en relación a los proyectados, especificando el importe de inversión
realizada en contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y
con domicilio respectivamente en Extremadura.
g) Composición equipo hombres y mujeres.
h) R
 elación detallada de todas las empresas vinculadas al beneficiario.
8. E
 n todo caso:
Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:
a) Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la
producción.
En cuanto a los costes de los trabajos realizados por el propio empresario individual
beneficiario de la ayuda que se señalan en el artículo 8 (gastos subvencionables) de
la Orden de 27 de marzo 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las
ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, certificación de gastos según modelo del anexo I (en su apartado
“Presupuesto / certificación de gastos”).
b) Justificantes del pago de los documentos de gasto.
Quedan exceptuados de este requisito los costes teóricos de los trabajos realizados
por el propio empresario individual beneficiario de la ayuda que se señalan en el citado
artículo 8 de la Orden de 27 de marzo de 2024 (gastos subvencionables).
c) En cuanto a los justificantes de pago:


• Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado
de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en
cuenta, etc.).