Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024061822)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27130
3. Contrato con el guionista o guionistas de cesión de los derechos por un mínimo de dos años
o contrato de opción de compra de los derechos sobre la obra objeto de desarrollo por un
mínimo de dos años.
4. P
lan de financiación previsto de la producción completa detallado.
5. U
na memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
6. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como
de los intereses derivados de los mismos.
7. I nforme de auditoría de cuentas realizada por profesional inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, que contendrá:
a) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada y numerada de los
gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del
IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que
se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas
y explicadas de conformidad con los modelos “Resumen” (anexo III) y “Desglose de
facturas” (anexo IV).
Tendrá la consideración de gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado
dentro del período de ejecución, por lo que las facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente deben llevar fecha comprendida en este periodo de tiempo.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
b) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c)
Mención sobre las ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deba haber solicitado el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que
se efectúe entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
Jueves 30 de mayo de 2024
27130
3. Contrato con el guionista o guionistas de cesión de los derechos por un mínimo de dos años
o contrato de opción de compra de los derechos sobre la obra objeto de desarrollo por un
mínimo de dos años.
4. P
lan de financiación previsto de la producción completa detallado.
5. U
na memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
6. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como
de los intereses derivados de los mismos.
7. I nforme de auditoría de cuentas realizada por profesional inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, que contendrá:
a) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada y numerada de los
gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del
IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso de que
se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán ser indicadas
y explicadas de conformidad con los modelos “Resumen” (anexo III) y “Desglose de
facturas” (anexo IV).
Tendrá la consideración de gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado
dentro del período de ejecución, por lo que las facturas y documentos contables de valor probatorio equivalente deben llevar fecha comprendida en este periodo de tiempo.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
b) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
c)
Mención sobre las ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deba haber solicitado el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que
se efectúe entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.