Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024061822)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27129
Decimoséptimo. Pago de las ayudas.
1. L
a Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes efectuará durante el año 2024 un
pago único, con carácter anticipado, del 100 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura,
previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de disponer de sucursal
u oficina permanente en el territorio nacional español y de ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá
presentar con anterioridad al abono de este los certificados de hallarse al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener
deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere
el punto 5 del apartado undécimo.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco
de esta convocatoria.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar
activa en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar
activa o de que se quiera una nueva alta, deberá procederse a través del trámite “Alta de
Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf/).
Decimoctavo. Documentación definitiva y justificativa del proyecto.
Una vez concluida la inversión objeto de la subvención, la empresa beneficiaria, dentro de los
tres meses siguientes a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionable, deberá
presentar la justificación del importe total de la inversión subvencionada (en el caso de los
codesarrollos internacionales la justificación del gasto será solo la correspondiente a la parte
de inversión española) mediante la aportación de la siguiente información y documentación:
1. P
resupuesto definitivo del desarrollo realizado.
2. G
uión o tratamiento actualizado.
Jueves 30 de mayo de 2024
27129
Decimoséptimo. Pago de las ayudas.
1. L
a Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes efectuará durante el año 2024 un
pago único, con carácter anticipado, del 100 % del importe total de la subvención concedida, una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura,
previa solicitud y acreditación por parte de la empresa beneficiaria de disponer de sucursal
u oficina permanente en el territorio nacional español y de ejercer una actividad económica acorde a la naturaleza de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. En todo caso, para proceder a la tramitación del pago mencionado, la empresa deberá
presentar con anterioridad al abono de este los certificados de hallarse al corriente en las
obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social y de no tener
deudas con la Hacienda Autonómica. Esta obligación de presentar los certificados señalados solo procederá si la administración no tiene el consentimiento expreso al que se refiere
el punto 5 del apartado undécimo.
3. En atención a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que se reciban en el marco
de esta convocatoria.
4. El abono de las ayudas se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud que se establece en el anexo I. Dicha cuenta bancaria deberá estar
activa en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar
activa o de que se quiera una nueva alta, deberá procederse a través del trámite “Alta de
Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura
(https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf/).
Decimoctavo. Documentación definitiva y justificativa del proyecto.
Una vez concluida la inversión objeto de la subvención, la empresa beneficiaria, dentro de los
tres meses siguientes a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionable, deberá
presentar la justificación del importe total de la inversión subvencionada (en el caso de los
codesarrollos internacionales la justificación del gasto será solo la correspondiente a la parte
de inversión española) mediante la aportación de la siguiente información y documentación:
1. P
resupuesto definitivo del desarrollo realizado.
2. G
uión o tratamiento actualizado.