Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024061822)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

27128

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas
a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte de los solicitantes, el órgano correspondiente
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
4. E
 l plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses desde la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a las personas interesadas
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto
en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. S
 i en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de la resolución de la subvención
las personas beneficiarias no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que
aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el proyecto subvencionado en el plazo y
condiciones establecidas.
6. E
 l plazo mencionado en el apartado anterior será también para formular las posibles renuncias expresas, ya que, si estas se produjeran con posterioridad, no habría lugar a la
concesión de la subvención a los siguientes solicitantes en orden de puntuación, según lo
establecido en el punto 3 de este apartado.
7. E
 n el caso de que la renuncia expresa se produjera con posterioridad al plazo establecido,
la persona beneficiaria no podrá presentarse a estas ayudas de desarrollo en las dos convocatorias siguientes.
Decimosexto. Notificaciones.
Conforme al artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán
por medios electrónicos. Las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia
de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por la persona o entidad interesada o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro y de la identidad fidedigna
del remitente y destinatario de esta. A tal fin, la práctica de las notificaciones electrónicas en
este procedimiento se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Junta
de Extremadura (https://sede.gobex.es).
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección
de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará
que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado
habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.