Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024061822)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024
27127
• Más del 10 % hasta el 20 % y 80 % hasta menos del 90 %: 2 puntos.
• Más del 0 % hasta el 10 % y 90 % hasta menos del 100 %: 1 punto.
4. Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 20 puntos sumando el criterio del interés del proyecto y calidad artística y el criterio de composición equilibrada entre hombres
y mujeres serán excluidas de la convocatoria.
Decimoquinto. Resolución.
1. A la vista del informe de la comisión de valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, quien, de conformidad con las competencias que
le atribuye el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación
de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.
La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias y publicada en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en ella se hará constar las
personas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los
motivos de desestimación.
2. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio de que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la
condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios
de valoración.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquellas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera
crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Jueves 30 de mayo de 2024
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• Más del 10 % hasta el 20 % y 80 % hasta menos del 90 %: 2 puntos.
• Más del 0 % hasta el 10 % y 90 % hasta menos del 100 %: 1 punto.
4. Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 20 puntos sumando el criterio del interés del proyecto y calidad artística y el criterio de composición equilibrada entre hombres
y mujeres serán excluidas de la convocatoria.
Decimoquinto. Resolución.
1. A la vista del informe de la comisión de valoración, la Secretaria General de Cultura formulará la correspondiente propuesta de resolución al Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, quien, de conformidad con las competencias que
le atribuye el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, dictará resolución expresa y motivada en el plazo de un mes desde la elevación
de aquella. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la comisión de valoración.
La resolución será notificada individualmente a las personas beneficiarias y publicada en
el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), y en ella se hará constar las
personas beneficiarias y la cuantía concedida, así como los proyectos desestimados y los
motivos de desestimación.
2. C
ontra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, las personas o entidades
interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, sin perjuicio de que la entidad
interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
3. La resolución incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en la convocatoria para adquirir la
condición de beneficiarios, no hayan sido estimadas por no alcanzar la puntuación adecuada, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios
de valoración.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquellas en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios existiera
crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.