Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024061822)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 104
Jueves 30 de mayo de 2024

27134

k) Hacer constar en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la producción el apoyo en el desarrollo del proyecto por la Junta de Extremadura, de acuerdo
con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta
de Extremadura en vigor.
l) Los requisitos exigidos al beneficiario para la obtención de la subvención deberán mantenerse desde la solicitud hasta la justificación de la ayuda concedida.
Vigésimo primero. Modificación.
1. L
 a persona beneficiaria, una vez recaída resolución de concesión, podrá solicitar la modificación de su contenido cuando durante la ejecución del proyecto subvencionado se
manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de
la actuación, siempre que no se modifique la finalidad perseguida en la concesión ni se
dañen derechos de terceros y no se altere el régimen de concurrencia competitiva. Se
considerarán modificaciones sustanciales aquellas que afecten a objetivos, resultados de
las actuaciones, un cambio de género o de guion que haga que la historia sea irreconocible
respecto al proyecto original presentado, así como la creación de partidas presupuestarias
no previstas inicialmente, o las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total
de la subvención y del coste total del proyecto, superen un porcentaje máximo de desviación presupuestaria superior al 20 % entre las partidas presupuestarias subvencionadas.
2. E
 stas modificaciones sustanciales deberán ser inmediatamente comunicadas a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, la cual autorizará
aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida con el otorgamiento de la subvención,
en atención al proyecto presentado.
3. No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones no sustanciales en el proyecto aprobado sin que sea necesaria solicitar la citada autorización, cuando deban efectuarse reajustes
presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que
dichos ajustes no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20 % del total de la
subvención.
4. S
 e solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios,
autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones sustanciales a la Secretaria
General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Esta solicitud deberá
ser realizada por escrito al menos un mes antes de la finalización del periodo de ejecución
del proyecto y autorizada por el órgano concedente. El Secretario General de la Consejería
de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes deberá resolver en el plazo máximo de 15 días
hábiles. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación
expresa podrá entenderse estimada la solicitud.