Ayuntamiento De Trujillo. Información Pública. (2024080825)
Anuncio de 23 de enero de 2024 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias "Modificación artículo 172".
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NÚMERO 103
Miércoles 29 de mayo de 2024

26957

143/2021, de 21 de diciembre, el Ayuntamiento se pronunciará sobre las alegaciones presentadas, las consultas practicadas y el correspondiente estudio o documento ambiental,
y aprobará provisionalmente la modificación, introduciendo las modificaciones que sean
precisas en el estudio ambiental estratégico y, elaborará una propuesta final de la modificación del Plan General para su posterior remisión al órgano ambiental competente para
su declaración ambiental estratégica.
Todos los planos y demás documentos de los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística y sus instrumentos de ejecución que sean objeto de acuerdo de aprobación
provisional deberán ser diligenciados por el Secretario de la entidad local o el funcionario
autorizado por la misma. En la diligencia deberá hacerse constar la remisión a los efectos
de la emisión de los informes preceptivos previstos por la legislación sectorial.
5.7. El Ayuntamiento, una vez formulada la declaración ambiental estratégica por el órgano ambiental, deberá incorporar el contenido de la misma al documento e introducirá
todas aquellas modificaciones que fueran necesarias, teniendo en cuenta que solo será
preceptivo un nuevo trámite de información pública cuando las modificaciones impliquen
un cambio que afecte a determinaciones de ordenación estructural, de conformidad con lo
previsto en el artículo 55.1.i) del Reglamento General aprobado por Decreto 143/2021, de
21 de diciembre.
5.8. Será competente para la aprobación definitiva la Administración autonómica, una
vez remitido el expediente administrativo y la documentación técnica, concretamente,
la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura será la encargada
de examinar la modificación propuesta y el expediente instruido, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7.2.h) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los
órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de la organización y funcionamiento
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Si no encontrara completo el contenido de la modificación o faltara por realizar o debiera
subsanarse algún trámite procedimental, devolverá la misma junto con el expediente al
Ayuntamiento, a fin de que se proceda a cumplimentar los requisitos o trámites correspondientes, con suspensión del plazo máximo para resolver.
La aprobación definitiva deberá producirse en forma expresa en el plazo máximo de 6
meses a contar desde el día de ingreso del expediente completo en la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura. Las decisiones
de la administración autonómica sobre la aprobación definitiva nunca cuestionarán la interpretación del interés público municipal efectuada por el municipio.