Ayuntamiento De Trujillo. Información Pública. (2024080825)
Anuncio de 23 de enero de 2024 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias "Modificación artículo 172".
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NÚMERO 103
Miércoles 29 de mayo de 2024

26958

Las decisiones de aprobación definitiva sólo parcial, suspensión de dicha aprobación y desestimación de ésta deberán motivarse suficientemente.
A los efectos de garantizar su publicidad, la Modificación se depositará en el Registro Único
de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura. Este depósito será condición
para la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 57.6 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre).
5.9. Según establece el artículo 49 de la LOTUS y el artículo 55.1.n) del Reglamento General aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, la resolución de aprobación
definitiva, así como sus Normas Urbanísticas, y el resumen ejecutivo contemplado en el
artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, junto con el extracto
explicativo de la integración de sus aspectos ambientales legalmente establecido, deberá
ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica de la administración
que haya dictado la resolución, con indicación de haberse procedido previamente a su
depósito en el registro de los instrumentos de planeamiento urbanístico de la Consejería
competente en materia de ordenación territorial y urbanística conforme a lo dispuesto en
el artículo 71 del Reglamento General.
5.10. Cualquier modificación, incluidas las derivadas de determinaciones de otros planes
legalmente autorizados para ello, deberá contener un documento refundido de forma que
el instrumento de planeamiento objeto de la modificación se mantenga actualizado (artículo 60.3.e) del Reglamento General).
Por cuanto antecede, y por lo que respecta exclusivamente a la valoración jurídica del expediente, se informa que se considera que el expediente de modificación puntual n.º 32
de las Normas Subsidiarias de Trujillo es conforme a la legislación vigente de acuerdo con
los artículos 55.1.d) y 68.3 del Reglamento General y se encuentra completo y que, por
tanto, procede su tramitación conforme al procedimiento señalado en el apartado 5 de este
informe jurídico.
Es cuanto tengo el deber de informar, advirtiendo que la opinión jurídica recogida en el
presente Informe se somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho, y no suple en
modo alguno a otros Informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos, siendo el presente Informe preceptivo
y no vinculante.
Votación: se adopta el acuerdo, en el sentido expresado en la propuesta de acuerdo transcrita anteriormente, con el siguiente resultado:Votos a favor: 13 (7 PP) + (5 PSOE ) + (1
U. TRU).