Ayuntamiento De Trujillo. Información Pública. (2024080825)
Anuncio de 23 de enero de 2024 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias "Modificación artículo 172".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 103
Miércoles 29 de mayo de 2024
26956
correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Entidad
Local, incluyendo su resumen ejecutivo y el estudio ambiental estratégico y su resumen no
técnico.
En todos los planos y demás documentos de los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística y de ejecución de éstos que se sometan a información pública deberá figurar
diligencia acreditativa de ser objeto del pertinente acuerdo de aprobación inicial, extendida por el Secretario de la entidad local o el funcionario autorizado expresamente por la
misma.
5.4. Durante esta exposición al público, el proyecto diligenciado de modificación deberá
encontrarse depositado, para su consulta pública en el Excelentisimo Ayuntamiento de
Trujillo (artículo 57.7 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
La documentación expuesta al público, según dispone el artículo 25.3 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los
siguientes extremos:
— Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con
un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
— En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de
ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.
5.5. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, y el artículo
55.1.f) del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, el Ayuntamiento remitirá la modificación del plan a la Comisión de Coordinación Intersectorial o bien, identificará las entidades
y organismos administrativos gestores de intereses públicos que pudieran verses afectados y solicitará de oficio los informes sectoriales, que deberán evacuarse en un periodo
no superior a tres meses desde su solicitud. La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo
conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva.
Deberán recabarse informes sectoriales de:
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Dirección General de Sostenibilidad.
5.6. Concluidos los trámites anteriores y en virtud del artículo 49 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, y del artículo 55.1.g) del Reglamento General aprobado por Decreto
Miércoles 29 de mayo de 2024
26956
correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura y en la sede electrónica de la Entidad
Local, incluyendo su resumen ejecutivo y el estudio ambiental estratégico y su resumen no
técnico.
En todos los planos y demás documentos de los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística y de ejecución de éstos que se sometan a información pública deberá figurar
diligencia acreditativa de ser objeto del pertinente acuerdo de aprobación inicial, extendida por el Secretario de la entidad local o el funcionario autorizado expresamente por la
misma.
5.4. Durante esta exposición al público, el proyecto diligenciado de modificación deberá
encontrarse depositado, para su consulta pública en el Excelentisimo Ayuntamiento de
Trujillo (artículo 57.7 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
La documentación expuesta al público, según dispone el artículo 25.3 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los
siguientes extremos:
— Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con
un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.
— En su caso, los ámbitos en los que se suspendan la ordenación o los procedimientos de
ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.
5.5. De acuerdo con el artículo 49 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, y el artículo
55.1.f) del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, el Ayuntamiento remitirá la modificación del plan a la Comisión de Coordinación Intersectorial o bien, identificará las entidades
y organismos administrativos gestores de intereses públicos que pudieran verses afectados y solicitará de oficio los informes sectoriales, que deberán evacuarse en un periodo
no superior a tres meses desde su solicitud. La falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo
conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva.
Deberán recabarse informes sectoriales de:
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Dirección General de Sostenibilidad.
5.6. Concluidos los trámites anteriores y en virtud del artículo 49 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, y del artículo 55.1.g) del Reglamento General aprobado por Decreto