Ayuntamiento De Trujillo. Información Pública. (2024080825)
Anuncio de 23 de enero de 2024 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 32 de las Normas Subsidiarias "Modificación artículo 172".
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NÚMERO 103
Miércoles 29 de mayo de 2024

26955

5. P
 rocedimiento legal. Tramitación.
5.1. A efectos de solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, con
fecha 25 de julio de 2023 se tramitó ante la Dirección General de Sostenibilidad la correspondiente solicitud de inicio de evaluación ambiental simplificada.
Con fecha 28 de septiembre de 2023, se recibió contestación por parte de la Dirección
General de Sostenibilidad en la que se informa que el documento recibido no reúne el
contenido mínimo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que deberá aportarse un documento inicial estratégico que contenga, al menos, la información contenida
en dicho artículo.
Ante dicho requerimiento, el promotor del Plan ha determinado modificar el alcance de la
modificación puntual presentada, reiterando en la inclusión del Uso Terciario “Espectáculos 2.ª Categoría” entre los usos compatibles para el suelo urbano calificado como Naves
Industriales y Almacenaje, pero excluyendo de la misma aquellas zonas calificadas como
Naves Industriales y Almacenaje que se encuentren incluidas en el ámbito de la Red Natura
2000 y ZEPA urbana.
Con independencia de que hayan sido excluidas aquellas zonas que se encuentran incluidas en el ámbito de la Red Natura 2000, el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Trujillo)
deberá remitir la nueva documentación presentada por el promotor al órgano ambiental
(Dirección General de Sostenibilidad), para que éste evalúe y se pronuncie sobre la necesidad o no de sometimiento del expediente de referencia al procedimiento de evaluación
ambiental estratégica simplificada.
Atendiendo a todo lo expuesto, será el órgano ambiental quien determine la necesidad o
no de sometimiento de la Modificación al procedimiento de evaluación ambiental, en base
a que pueda ocasionar o no efectos significativos sobre el medio ambiente.
5.2. Recibido el proyecto de Modificación, y los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos
afectados previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo establecido en
los artículos 49 de la Ley 11/2018, de 31 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, 55.1.d) del Reglamento General aprobado por Decreto
143/2021, de 21 de diciembre y en concordancia con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, con la mayoría del artículo 47.2.ll) de la citada
Ley 7/1985, el Pleno de la Corporación lo aprobará inicialmente.
5.3. La aprobación inicial de la modificación implicará el sometimiento de ésta a información pública por plazo mínimo de 45 días hábiles mediante la publicación de la resolución