Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061786)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor para financiar la prestación de servicios en materia de seguridad de los juguetes y otros artículos infantiles, en el ámbito del Instituto de Consumo de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024

26679

— Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado,
sellado por la autoridad bancaria. El importe reflejado en el documento bancario deberá
coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.
— Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos
a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del proveedor
en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.) ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del
documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los pagos efectuados
donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar
sellado por el banco. (La suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado
en el pago agrupado).
Los gastos de salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones
a la Seguridad Social de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de
retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberán especificar con claridad y
precisión el objeto o realización de las actividades que motivan la realización de las mismas.
Facturas. Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso, las facturas deberán cumplir
lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las
obligaciones de facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para que la
factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de reunir siempre
los siguientes requisitos:
— Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la
obra.
— El NIF de la entidad contratante.
— El nombre de la empresa y NIF
— Fecha.
— Número de factura.