Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061786)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor para financiar la prestación de servicios en materia de seguridad de los juguetes y otros artículos infantiles, en el ámbito del Instituto de Consumo de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26680
— Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se trate.
— Detalle de si el IVA, está incluido o fraccionado.
— Cada factura ha de ser original, y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse
que el importe de la misma es correcto.
Segundo. Justificación de las operaciones de anticipo o prepago.
A toda operación pagada con carácter de anticipo o prepago, en el momento que se justifique
por la entidad, es necesario implementarle una información adicional de todos los gastos que
dan soporte a dicho pago, con objeto de posibilitar su certificación. Esta información se debe
suministrar al Programa mediante la incorporación de un fichero en hoja de cálculo.
Tercero. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta
de Extremadura.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Finalmente, el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor informará a todas las
partes implicadas en la ejecución del proyecto del origen de la financiación del Programa,
dejando evidencia documental al respecto.
Martes 28 de mayo de 2024
26680
— Identificación del objeto de la factura claramente asociado a la actividad de que se trate.
— Detalle de si el IVA, está incluido o fraccionado.
— Cada factura ha de ser original, y antes de proceder a conformarla ha de comprobarse
que el importe de la misma es correcto.
Segundo. Justificación de las operaciones de anticipo o prepago.
A toda operación pagada con carácter de anticipo o prepago, en el momento que se justifique
por la entidad, es necesario implementarle una información adicional de todos los gastos que
dan soporte a dicho pago, con objeto de posibilitar su certificación. Esta información se debe
suministrar al Programa mediante la incorporación de un fichero en hoja de cálculo.
Tercero. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad de la Junta
de Extremadura.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Finalmente, el Consorcio Extremeño de Información al Consumidor informará a todas las
partes implicadas en la ejecución del proyecto del origen de la financiación del Programa,
dejando evidencia documental al respecto.