Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061786)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor para financiar la prestación de servicios en materia de seguridad de los juguetes y otros artículos infantiles, en el ámbito del Instituto de Consumo de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 102

26672

Martes 28 de mayo de 2024

Del mismo modo deberán cumplirse con las indicaciones que sobre publicidad se contienen en
las instrucciones de justificación del Anexo II del presente convenio.
Novena. Incidencias en la ejecución y modificaciones.
En virtud de las cláusulas anteriores, las actividades concretas de cada una de las actuaciones/actividades establecidas en este proyecto para el 2024 están desglosadas en el Anexo I
del presente convenio así como los indicadores para su estimación económica.
No obstante, si durante la ejecución del presente convenio, fuere necesario introducir modificaciones o adaptaciones de las actuaciones, programas y coste económico establecidos a lo
largo del convenio, las mismas se recogerán en Adendas, junto con el presupuesto detallado
para su ejecución y los indicadores objeto de seguimiento para la anualidad, de acuerdo con
los criterios generales establecidos en el convenio y su Anexo.
Asimismo, se podrán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del
mismo. A estos efectos, no se entiende necesaria la formalización de adenda para los supuestos contemplados en las cláusulas segunda y cuarta, cuando las posibles variaciones no superen el 20 % del presupuesto entre los diferentes conceptos dentro de la actuación, siempre
que lo apruebe previamente la Comisión de Seguimiento.
Décima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 6 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su
ámbito de aplicación, y formalizándose al amparo de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del
artículo 45 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para el año 2024, suscribiéndose de conformidad con el Título
Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector
Público, aplicando los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre para resolver las dudas
y lagunas que puedan plantearse.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes a propósito de la interpretación, aplicación y
cumplimiento del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio en triplicado ejemplar
y a un solo efecto en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento.

La Presidenta del Instituto de
Consumo de Extremadura,

La Presidenta del Consorcio Extremeño
de Información al Consumidor,

SARA GARCÍA ESPADA

SARA GARCÍA ESPADA