Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061786)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor para financiar la prestación de servicios en materia de seguridad de los juguetes y otros artículos infantiles, en el ámbito del Instituto de Consumo de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26671
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar el
Consorcio Extremeño de Información al Consumidor la disponibilidad de la información.
— Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
novena del presente convenio.
Séptima. Eficacia, duración y resolución.
1. L
a eficacia del presente convenio abarcará el periodo comprendido entre la fecha de firma
de éste por las partes y el 31 de diciembre de 2024.
2. C
ausas de extinción del convenio:
— Por cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo.
— Por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.
La Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer y
valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncien en cuanto a las recíprocas
obligaciones y compromisos que contraen en el mismo, así como para decidir, a la vista del
impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o su resolución, y valorar,
con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación, por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren
más oportunas, a quien hubiere sido declarado incumplidor.
Octava. Publicidad.
La identificación de INCOEX, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las
prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por
la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
Martes 28 de mayo de 2024
26671
— Recabar la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto
en los aspectos técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar el
Consorcio Extremeño de Información al Consumidor la disponibilidad de la información.
— Aprobar, cuando no sean objeto de adenda, las modificaciones previstas en la cláusula
novena del presente convenio.
Séptima. Eficacia, duración y resolución.
1. L
a eficacia del presente convenio abarcará el periodo comprendido entre la fecha de firma
de éste por las partes y el 31 de diciembre de 2024.
2. C
ausas de extinción del convenio:
— Por cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo.
— Por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia.
b) Por acuerdo unánime de las partes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del mismo.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.
La Comisión de Seguimiento que se instituye en este texto será la competente para conocer y
valorar los incumplimientos que cualquiera de las partes denuncien en cuanto a las recíprocas
obligaciones y compromisos que contraen en el mismo, así como para decidir, a la vista del
impacto de esos incumplimientos sobre el interés público que con él se persigue, la continuidad de la vigencia de los acuerdos que en el mismo se contienen o su resolución, y valorar,
con apoyo de los informes técnicos que se precisen al efecto, los daños y perjuicios resultantes y su reclamación, por las vías que resulten preceptivas o, en su defecto, se entendieren
más oportunas, a quien hubiere sido declarado incumplidor.
Octava. Publicidad.
La identificación de INCOEX, deberá aparecer en todos los soportes publicitarios de las actividades que se realicen con los fondos de esta transferencia específica y se deberán cumplir las
prescripciones sobre identificación, información y publicidad de las inversiones realizadas por
la Junta de Extremadura, recogidas en la correspondiente normativa.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril,
sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.