Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061786)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza la transferencia específica a favor del Consorcio Extremeño de Información al Consumidor para financiar la prestación de servicios en materia de seguridad de los juguetes y otros artículos infantiles, en el ámbito del Instituto de Consumo de Extremadura para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26670
5. T
odo lo anterior sin perjuicio de que el Consorcio, en su caso, deba comunicar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de forma expresa el resultado y destino de la transferencia
específica recibida, detallando el déficit o superávit obtenido, conforme a los plazos previstos en sus estatutos y de acuerdo con el procedimiento de gestión de los consorcios y otras
instrucciones específicas dictadas por la Intervención General de la Junta de Extremadura
Quinta. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de la obligación de justificación conllevará, previa audiencia del
Consorcio las devoluciones de las cantidades percibidas y no ejecutadas.
Se entiende que existe un incumplimiento total de la obligación de justificación cuando no se
alcance un grado de justificación mínimo equivalente al 50 % de las cantidades percibidas, en
cuyo caso se procederá la devolución total de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio
de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, de Hacienda Pública de Extremadura. De no devolverse voluntariamente se exigirá al
reintegro conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de INCOEX y dos representantes del Consorcio, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, se regirá por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la subsección 2ª, de la Sección 3ª, Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a INCOEX, ostentando voto de
calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes del Consorcio.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las
siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.
Martes 28 de mayo de 2024
26670
5. T
odo lo anterior sin perjuicio de que el Consorcio, en su caso, deba comunicar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales de forma expresa el resultado y destino de la transferencia
específica recibida, detallando el déficit o superávit obtenido, conforme a los plazos previstos en sus estatutos y de acuerdo con el procedimiento de gestión de los consorcios y otras
instrucciones específicas dictadas por la Intervención General de la Junta de Extremadura
Quinta. Incumplimiento.
El incumplimiento parcial de la obligación de justificación conllevará, previa audiencia del
Consorcio las devoluciones de las cantidades percibidas y no ejecutadas.
Se entiende que existe un incumplimiento total de la obligación de justificación cuando no se
alcance un grado de justificación mínimo equivalente al 50 % de las cantidades percibidas, en
cuyo caso se procederá la devolución total de las cantidades percibidas, todo ello sin perjuicio
de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de
abril, de Hacienda Pública de Extremadura. De no devolverse voluntariamente se exigirá al
reintegro conforme a la normativa que resulte de aplicación.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una
Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de INCOEX y dos representantes del Consorcio, designados por quienes suscriben el presente convenio.
Constituida la referida Comisión de Seguimiento, en el seno de la misma y de forma consensuada se determinará su definitiva composición y normas de funcionamiento, se regirá por lo
dispuesto para los órganos colegiados en la subsección 2ª, de la Sección 3ª, Capítulo II del
Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a INCOEX, ostentando voto de
calidad en caso de empate. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes del Consorcio.
La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funcionamiento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las
siguientes funciones:
— Realizar el seguimiento de las actuaciones ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a
desarrollar.
— Aclarar y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y
ejecución del presente convenio.