Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26635
2.5. El presente Acuerdo Financiero formaliza las normas específicas de ejecución del Fondo de Garantía y el importe máximo de los gastos de gestión.
3. O
bjeto del Acuerdo.
3.1. Las partes firman el presente Acuerdo con el siguiente propósito:
i. La determinación de los requisitos exigibles por AVANTE como Gestor seleccionado
por la Junta de Extremadura para la ejecución del Fondo de Garantía de Adquisición
de Vivienda de Extremadura:
a. L
as competencias para desarrollar las labores de ejecución pertinentes en virtud
del objeto social de la mercantil pública.
b. L
a viabilidad económica y financiera en relación al tipo de tareas que se van a
confiar a AVANTE.
c. La estructura organizativa y el marco de gobernanza que aseguren una capacidad
adecuada para ejecutar el instrumento financiero.
d. L
a existencia de un sistema de control interno eficaz y efectivo.
e. La utilización de un sistema de contabilidad que facilite información exacta, exhaustiva y fidedigna.
f. E
l otorgamiento de consentimiento expreso, por parte de AVANTE, para ser auditado por las instituciones de control de la Junta de Extremadura.
g. E
l nivel de costes y cargos de gestión para la ejecución del instrumento financiero
y la metodología propuesta para su cálculo.
ii. La definición del instrumento financiero, con inclusión de las medidas de ejecución,
el producto financiero que se va a ofrecer y los destinatarios finales considerados.
iii. La determinación de medidas para el seguimiento de la ejecución de las inversiones
y de los flujos de operaciones, incluida la información por parte de AVANTE a la Junta
de Extremadura.
iv. La concreción de los requisitos de auditoría, como los requisitos mínimos aplicables
a la documentación que se ha de mantener por AVANTE.
v. Las disposiciones referentes al cálculo y al pago de los costes de gestión afrontados
o las comisiones de gestión del instrumento financiero.
Martes 28 de mayo de 2024
26635
2.5. El presente Acuerdo Financiero formaliza las normas específicas de ejecución del Fondo de Garantía y el importe máximo de los gastos de gestión.
3. O
bjeto del Acuerdo.
3.1. Las partes firman el presente Acuerdo con el siguiente propósito:
i. La determinación de los requisitos exigibles por AVANTE como Gestor seleccionado
por la Junta de Extremadura para la ejecución del Fondo de Garantía de Adquisición
de Vivienda de Extremadura:
a. L
as competencias para desarrollar las labores de ejecución pertinentes en virtud
del objeto social de la mercantil pública.
b. L
a viabilidad económica y financiera en relación al tipo de tareas que se van a
confiar a AVANTE.
c. La estructura organizativa y el marco de gobernanza que aseguren una capacidad
adecuada para ejecutar el instrumento financiero.
d. L
a existencia de un sistema de control interno eficaz y efectivo.
e. La utilización de un sistema de contabilidad que facilite información exacta, exhaustiva y fidedigna.
f. E
l otorgamiento de consentimiento expreso, por parte de AVANTE, para ser auditado por las instituciones de control de la Junta de Extremadura.
g. E
l nivel de costes y cargos de gestión para la ejecución del instrumento financiero
y la metodología propuesta para su cálculo.
ii. La definición del instrumento financiero, con inclusión de las medidas de ejecución,
el producto financiero que se va a ofrecer y los destinatarios finales considerados.
iii. La determinación de medidas para el seguimiento de la ejecución de las inversiones
y de los flujos de operaciones, incluida la información por parte de AVANTE a la Junta
de Extremadura.
iv. La concreción de los requisitos de auditoría, como los requisitos mínimos aplicables
a la documentación que se ha de mantener por AVANTE.
v. Las disposiciones referentes al cálculo y al pago de los costes de gestión afrontados
o las comisiones de gestión del instrumento financiero.