Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
Terminación por
Causa
26634
La terminación de este Acuerdo debido a infracción o conjunto de infracciones del mismo hecha por alguna de las partes, que no pueda ser corregida
dentro de un plazo razonable de tiempo y / o que, según opinión razonada
de la otra parte actuando de buena fe, haga la continuación del Acuerdo
impracticable o extremadamente onerosa, para dicha parte.
1.2. Los términos y expresiones utilizados en el presente Acuerdo quedan sujetos al Artículo 1.1, excepto cuando el texto lo requiera de otro modo. En todo caso,
i. los términos y expresiones en mayúsculas definidos en la normativa de aplicación
tienen el mismo significado cuando se usen en el presente documento;
ii. los términos y expresiones en mayúsculas definidos en el Preámbulo tienen el mismo
significado a lo largo del presente Acuerdo;
iii. los Anexos forman parte integral de este Acuerdo y tendrán el efecto correspondiente.
2. C
ontexto.
2.1. La Junta de Extremadura mantiene un compromiso de apoyar con fondos regionales
la creación de un instrumento financiero destinado a los jóvenes extremeños que no disponen de ahorros suficientes para la adquisición de viviendas en Extremadura, tras detectar
que este sector de la población, con solvencia económica, experimenta serias dificultades
para el acceso a la vivienda.
2.2. Para la gestión del Fondo de Garantía se ha previsto que la Junta de Extremadura
seleccione un organismo gestor del Fondo.
2.3. El artículo 61 quarter de la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que se añade a Ley 11/2019,
de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura establece que el
Consejo de Gobierno podrá designar a una entidad especializada, perteneciente al sector
público de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a una entidad de derecho privado
sin ánimo de lucro como entidad gestora del Fondo.
2.4. AVANTE es una sociedad anónima de capital 100% público que, desde el año 2010,
forma parte del sector público de Extremadura y que tiene la cualidad de poder adjudicador, al igual que la Junta de Extremadura. El artículo 31 de la LCSP prevé que las entidades
pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí “mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los
correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en el
apartado 1 del artículo 6”.
Martes 28 de mayo de 2024
Terminación por
Causa
26634
La terminación de este Acuerdo debido a infracción o conjunto de infracciones del mismo hecha por alguna de las partes, que no pueda ser corregida
dentro de un plazo razonable de tiempo y / o que, según opinión razonada
de la otra parte actuando de buena fe, haga la continuación del Acuerdo
impracticable o extremadamente onerosa, para dicha parte.
1.2. Los términos y expresiones utilizados en el presente Acuerdo quedan sujetos al Artículo 1.1, excepto cuando el texto lo requiera de otro modo. En todo caso,
i. los términos y expresiones en mayúsculas definidos en la normativa de aplicación
tienen el mismo significado cuando se usen en el presente documento;
ii. los términos y expresiones en mayúsculas definidos en el Preámbulo tienen el mismo
significado a lo largo del presente Acuerdo;
iii. los Anexos forman parte integral de este Acuerdo y tendrán el efecto correspondiente.
2. C
ontexto.
2.1. La Junta de Extremadura mantiene un compromiso de apoyar con fondos regionales
la creación de un instrumento financiero destinado a los jóvenes extremeños que no disponen de ahorros suficientes para la adquisición de viviendas en Extremadura, tras detectar
que este sector de la población, con solvencia económica, experimenta serias dificultades
para el acceso a la vivienda.
2.2. Para la gestión del Fondo de Garantía se ha previsto que la Junta de Extremadura
seleccione un organismo gestor del Fondo.
2.3. El artículo 61 quarter de la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que se añade a Ley 11/2019,
de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura establece que el
Consejo de Gobierno podrá designar a una entidad especializada, perteneciente al sector
público de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a una entidad de derecho privado
sin ánimo de lucro como entidad gestora del Fondo.
2.4. AVANTE es una sociedad anónima de capital 100% público que, desde el año 2010,
forma parte del sector público de Extremadura y que tiene la cualidad de poder adjudicador, al igual que la Junta de Extremadura. El artículo 31 de la LCSP prevé que las entidades
pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí “mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público, previa celebración de los
correspondientes convenios, en las condiciones y con los límites que se establecen en el
apartado 1 del artículo 6”.