Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024

26655

En el caso que no se prorrogue la gestión llevada a cabo por AVANTE, se establecerá por
las partes la transmisión de los derechos y obligaciones del Fondo a la Junta de Extremadura, liberando a AVANTE de cualquier obligación de gestión de las operaciones de garantía
que se encuentren vigentes.
16. F
 echa de inicio y Fecha de finalización
16.1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se firma por parte de la Junta de
Extremadura y AVANTE y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo este
período considerado necesario por las partes para que AVANTE pueda desarrollar la ejecución del instrumento financiero.
Seis meses antes del final de dicho período, las partes se reunirán para acordar la oportunidad de prolongar el plazo de este Acuerdo por un período adicional a acordar entre las
partes.
16.2. Durante la vigencia de este Acuerdo las partes pueden terminarlo de mutuo acuerdo.
16.3. En caso de terminación de este Acuerdo, AVANTE será liberado de cualquier obligación de gestionar el instrumento financiero a partir de la fecha de finalización, salvo la existencia de un ACUERDO entre las partes conforme lo dictado en el apartado 15.2 relativo a
la gestión de las Garantías formalizadas.
16.4. Las partes acuerdan que la expiración o terminación de este Acuerdo según lo dispuesto en el presente Artículo constituirán una “condición resolutiva”, teniendo como resultado la devolución de los derechos y obligaciones del Fondo a la Junta de Extremadura.
17. L
 eyes aplicables y resolución de conflictos.
17.1. Este Acuerdo se regirá por las leyes españolas aplicables. Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir en relación con la interpretación y el cumplimiento de este Acuerdo se
someterán a la decisión del Consejo Ejecutivo, siendo necesaria la unanimidad de todos
sus miembros. Si no es posible dirimir la cuestión litigiosa, en el seno del Consejo Ejecutivo, se someterá la misma a la decisión de los juzgados y tribunales de la ciudad de Mérida.
18. D
 isposiciones Finales.
18.1. Cualquier noticia o comunicación entre las partes será efectuada por medios electrónicos conforme lo estipulado en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015
Cada parte informará, por escrito y sin retraso, de cualquier cambio en estos domicilios.
Hasta que no se reciba esta notificación, se considerarán válidas las comunicaciones enviadas al anterior domicilio.