Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
26656
Martes 28 de mayo de 2024
18.2. Este documento constituye el Acuerdo completo de las Partes en el asunto de referencia y sustituye y reemplaza a acuerdos anteriores.
18.3. Las modificaciones de este Acuerdo se harán por escrito y tendrán efecto si son firmadas por todas las Partes.
18.4. Si alguna disposición del presente Acuerdo fuera declarada inválida o inaplicable, la
validez y aplicación del resto de las disposiciones no se verán afectadas. La disposición
inválida o inaplicable deberá ser sustituida por otra que sea válida y aplicable y que represente la voluntad de las partes en declarar la invalidez de la anterior.
18.5. Las Partes negociarán de buena fe y ejecutarán las modificaciones de los términos
de este Acuerdo que puedan ser necesarias en caso de modificaciones de las normativas o
reglamentos de aplicación.
18.6. El presente Acuerdo se firma en tres copias, cada una de las cuales representa un
original auténtico del documento, en la sede de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública y en la fecha señalada al principio de este documento:
Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
DÑA. ELENA MANZANO
SILVA
Consejero de
Infraestructuras, Transporte y
Vivienda,
DON MANUEL MARTÍN
CASTIZO
Extremadura Avante, SLU,
DON MIGUEL ÁNGEL
MENDIANO CALLE
26656
Martes 28 de mayo de 2024
18.2. Este documento constituye el Acuerdo completo de las Partes en el asunto de referencia y sustituye y reemplaza a acuerdos anteriores.
18.3. Las modificaciones de este Acuerdo se harán por escrito y tendrán efecto si son firmadas por todas las Partes.
18.4. Si alguna disposición del presente Acuerdo fuera declarada inválida o inaplicable, la
validez y aplicación del resto de las disposiciones no se verán afectadas. La disposición
inválida o inaplicable deberá ser sustituida por otra que sea válida y aplicable y que represente la voluntad de las partes en declarar la invalidez de la anterior.
18.5. Las Partes negociarán de buena fe y ejecutarán las modificaciones de los términos
de este Acuerdo que puedan ser necesarias en caso de modificaciones de las normativas o
reglamentos de aplicación.
18.6. El presente Acuerdo se firma en tres copias, cada una de las cuales representa un
original auténtico del documento, en la sede de la Consejería de Hacienda y Administración
Pública y en la fecha señalada al principio de este documento:
Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
DÑA. ELENA MANZANO
SILVA
Consejero de
Infraestructuras, Transporte y
Vivienda,
DON MANUEL MARTÍN
CASTIZO
Extremadura Avante, SLU,
DON MIGUEL ÁNGEL
MENDIANO CALLE