Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024

26653

14.4.1. AVANTE deberá guardar al menos la siguiente, según proceda:


i. Acuerdo de financiación para la gestión del instrumento financiero firmado (y
adendas si existen) y otra documentación constitutiva y vinculada al mismo.



ii. Comprobantes de aportaciones de financiación (pública y/o privada), cuando sea
necesaria.



iii. Informe sobre las comisiones repercutidas en concepto de gestión del instrumento financiero.



iv. Justificantes de las comisiones de gestión efectivamente pagadas y de la metodología del cálculo utilizada para su determinación.



En la puesta en marcha del instrumento financiero:



i. Constitución del Fondo con CIF propio y aperturas de cuentas bancarias asociada
al instrumento financiero, diferente respecto a otras líneas de avales o garantías
existentes en AVANTE.



En la gestión del instrumento financiero:



i. Comprobantes de que AVANTE ha cumplido con todos los requisitos y obligaciones
delegadas para su ejecución en el Acuerdo.



ii. Informe de cumplimiento de lo establecido para las comisiones de gestión.



iii. Comprobantes de que las comisiones de gestión se corresponden a la gestión del
instrumento financiero, cuando sea necesario.

14.4.2. AVANTE, respecto a los destinatarios finales, debe custodiar, al menos, los siguientes documentos:


i. Documentación acreditativa del nombramiento de los destinatarios (formularios de
solicitud con los documentos justificativos) y acuerdos o contratos firmados.



ii. Documentación de seguimiento de las operaciones efectuadas, según se establezca.



iii. Pruebas de que la ayuda ofrecida con cargo al instrumento financiero se ha utilizado para el fin previsto.



iv. Registro de las garantías concedidas.