Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024



26651

i. Principio de economía: puesta a disposición de los recursos en el momento oportuno,
en cantidad y calidad adecuada, y al mejor precio.



ii. Principio de eficiencia: óptima relación entre los medios empleados y los resultados
obtenidos.



iii. Principio de eficacia: consecución de objetivos específicos fijados y obtención de los
resultados previstos.

11.2. Los intereses y otros beneficios atribuibles a la dotación de la Junta de Extremadura
al Fondo de Garantía en virtud de este Acuerdo se emplearán con los mismos fines y dentro
del mismo instrumento financiero, incluido el pago de comisiones de gestión.
11.3. En el caso de liquidación del instrumento financiero, los intereses y beneficios atribuibles a la dotación económica realizada por la Junta de Extremadura a dicho instrumento
financiero podrán ser empleados en otros instrumentos financieros que se acuerden o en
otras formas de ayuda siempre que tengan igual o semejantes destinatarios y objetivos.
12. R
 eutilización de recursos.
12.1. La liberación de recursos dedicados a contratos de garantía podrá ser reutilizados
para los propósitos que se detallan a continuación:


i. Contratos de garantía adicionales por vía del mismo instrumento financiero,



ii. Pago de las comisiones de gestión del instrumento financiero.

12.2. Finalizado el período de ejecución del Fondo de Garantía, corresponderá a la Junta
de Extremadura, como titular de las contribuciones:
— Adoptar las decisiones sobre reutilización o no de los recursos.
— Acordar la realización de la evaluación de las condiciones de mercado que justifique, en
su caso, la inversión en el mismo o en otro instrumento financiero.
— Modificar, en su caso, las condiciones del instrumento financiero en el que se reinviertan
los recursos al objeto de adaptarlos a las condiciones del mercado.
13. I nformes.
13.1. El sistema de informes es un elemento esencial del sistema de supervisión y está
diseñado para asegurar una gestión adecuada del Fondo y, siempre que sea posible, contribuir a las obligaciones de información de la Junta de Extremadura en diversos ámbitos
auditores.