Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024



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i. Contribuciones realizadas por la Junta de Extremadura y destinadas al Fondo de
Garantía en los términos pactados en este Acuerdo de Financiación.



ii. Los intereses generados por la Cuenta.



iii. Los ingresos derivados de las recuperaciones de pérdidas por impagos, en los términos pactados con los intermediarios financieros y en el marco del instrumento
financiero definido pen este Acuerdo.



iv. Los recursos procedentes de nuevas aportaciones con cargo a los Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma u otras entidades públicas o privadas.



v. Los ingresos derivados de la gestión del Fondo de Garantía definido en este
Acuerdo.

8.6. Se cargarán a la cuenta del Fondo, por las personas autorizadas al efecto, los gastos siguientes:


i. Los recursos dedicados a afrontar exigencias de pago de garantías.



ii. Gastos bancarios relacionados con la Cuenta.



iii. Los gastos asociados a la puesta en marcha del instrumento financiero y los servicios o tareas específicas y puntuales a lo largo de la vida del Fondo de Garantía.
Dichos gastos se corresponden con las obligaciones que emanan del presente
Acuerdo y serán justificados ante la Comisión Ejecutiva del Fondo, a los efectos
de acreditar la no duplicidad y el carácter limitativo de los mismos.

9. A
 ctividades a realizar por el Gestor del Fondo.
9.1. Para dar cumplimiento al Acuerdo, AVANTE ejecutará el Fondo de Garantía de acuerdo
con las directrices marcadas y, en cualquier caso, en los términos previstos en la normativa
y en el presente documento.
9.2. Si la Junta de Extremadura o AVANTE lo consideran necesario, los fines del instrumento financiero podrán ser revisados teniendo en cuenta:


i. El desarrollo y el impacto en la economía de la Comunidad de Extremadura, de la
actividad llevada a cabo por AVANTE en el marco del presente Acuerdo;



ii. Cualquier cambio en la regulación legal subyacente aplicable a los instrumentos
financieros;