Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024

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puestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, que
establece: “Acceso a la vivienda de los jóvenes. Para facilitar el acceso a la vivienda
a los jóvenes, durante el ejercicio 2024 se establecerá la forma de colaboración con
entidades financieras para conceder hipotecas por encima del 80% del precio de adquisición, y hasta el 95% de dicho precio, para la compra de la primera vivienda a aquellas
personas jóvenes que, cumpliendo los requisitos que se establezcan al efecto, no dispongan del ahorro previo necesario para su adquisición”.
8.2. A nivel de normativa nacional aplicable, el instrumento financiero es un Fondo, de
titularidad de la Comunidad de Extremadura, sin personalidad jurídica propia, y cuyo
régimen presupuestario, económico-financiero, contable está sometido a lo establecido
en la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
El Fondo ha sido creado mediante la Ley 4/2023, de 29 de marzo, que modifica la Ley
11/2019, de 11 de abril, de promoción y acceso a la vivienda de Extremadura.
Las contribuciones al Fondo se transferirán a la cuenta designada por AVANTE, titularidad del Fondo de Garantía.
8.3. Para la ejecución del Acuerdo, se autoriza a AVANTE a dotar a el fondo de garantía
de un CIF propio y abrir una o varias cuentas bancarias a nombre del Fondo en una
institución financiera que opere en la Comunidad de Extremadura.
Los fondos de esta cuenta se gestionarán por AVANTE conforme al principio de buena
gestión financiera siguiendo normas prudenciales adecuadas y debiendo mantener una
liquidez adecuada, pudiéndose gestionar la misma a través de depósitos de varios vencimientos con la institución financiera seleccionada. Todas las transacciones mostrarán
su fecha para el cómputo de intereses.
Asimismo, los Fondos de la Cuenta serán utilizados, dispuestos y empleados, siempre
y en todos los aspectos, de forma totalmente separada e independiente de cualquier
otro recurso de AVANTE, y se utilizarán exclusivamente para el desempeño del presente
Acuerdo.
8.4. Los intereses y otros beneficios atribuibles a las contribuciones realizadas al Fondo
de Garantía y los rendimientos generados por las Operaciones quedarán a disposición
del instrumento financiero, y deberán ser reinvertidos según lo dispuesto en el artículo
12 del presente Acuerdo.
8.5. La Cuenta bancaria del Fondo de Garantía gestionada por AVANTE, estará dotada
de los siguientes elementos: