Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024

26647

(obligación exigida a los intermediarios financieros seleccionados), lucha antiterrorista y fraude fiscal.


xii. Cumplir con sus obligaciones de seguimiento, informe y auditoría como se establece en este Acuerdo y demás normativa aplicable.



xiii. Cumplir con sus obligaciones de conformidad con la ley aplicable y actuar con
el grado de atención profesional, eficiencia, transparencia y diligencia que se
espera de un organismo profesional con experiencia en la implementación de
instrumentos financieros.



xiv. Desde la posición de Gestor del Fondo AVANTE velará para que en su caso, no
se admitan reclamaciones frente a la Junta de Extremadura más allá de las cantidades comprometidas por aquélla al instrumento financiero, en virtud de este
Acuerdo.

7.3. AVANTE no será responsable, bajo ninguna circunstancia, de los resultados financieros de las operaciones, salvo en los casos de mala conducta intencionada y grave
negligencia en el desempeño del presente Acuerdo. En todo caso, será responsable de
reembolsar las contribuciones del instrumento financiero afectadas por irregularidades,
salvo que demuestre que se cumplen las siguientes condiciones acumulativas para una
irregularidad dada:


a. L
 a irregularidad se produjo en el nivel de los destinatarios finales.



b. A
 VANTE ha cumplido con sus obligaciones de conformidad con la Ley, actuando con el grado requerido de atención profesional, eficiencia, transparencia y
diligencia.



c. Las cantidades afectadas por la irregularidad no se pudieron recuperar a pesar de
que AVANTE se ajustó a todas las medidas contractuales y legales aplicables con
la debida diligencia.

7.4. Las responsabilidades y funciones de los intermediarios financieros no son parte de
este Acuerdo y serán fijadas en el Convenio Marco a suscribir por todas las entidades
financieras que pretendan conceder hipotecas con la garantía pública ofrecida por el
Fondo de Garantía.
8. G
 estión de las Contribuciones al Fondo de Garantía.
8.1. El Fondo de Garantía se dotará de un capital de 3.000.000 euros en relación con
la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presu-