Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26646
ponsabilidad en cuanto a cualquier otra deuda u obligación de los instrumentos financieros no excederá de las cantidades comprometidas en virtud de este
Acuerdo.
7.2. Para dar cumplimiento al Acuerdo, AVANTE debe desarrollar la ejecución del objeto
que incluye las siguientes actividades:
i. Consecución del objeto del Acuerdo.
ii. Revisión del objeto del Acuerdo, cuando proceda, en los términos previstos en
este Acuerdo.
iii. Gestión del Fondo de Garantía en los términos previstos en el presente Acuerdo y previa designación de entidades financieras mediante convocatoria abierta,
transparente, proporcionada y no discriminatoria.
iv. Revisión de las Operaciones que remitidas por las entidades financieras son objeto de garantías, en el marco del instrumento financiero.
v. Atender las obligaciones de pago derivadas de la ejecución del presente Acuerdo.
vi. Establecer los dispositivos oportunos que permitan un buen seguimiento y verificación de las Operaciones hipotecarias que reciban ayuda por medio del instrumento financiero.
vii. Mantener la pista de auditoría de las operaciones y verificar su elegibilidad.
viii. Establecer un sistema para el registro y almacenamiento informatizado de los
datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría. Para cumplir con este cometido,
AVANTE ha creado un sistema de almacenamiento de información denominado
SISCOM en el que se almacenarán y se archivarán todas las operaciones que se
garanticen. Este sistema mantendrá la información hasta dos años después de
la liquidación de la última operación garantizada a efectos de auditoría.
ix. Garantizar la disponibilidad de los documentos justificativos de las operaciones.
x. Aprobar las normas internas adecuadas para asegurar que la ejecución del instrumento financiero se desarrolla cumpliendo el presente Acuerdo.
xi. Garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de Fondos sin
personalidad jurídica, contratación pública, prevención del blanqueo de capitales
Martes 28 de mayo de 2024
26646
ponsabilidad en cuanto a cualquier otra deuda u obligación de los instrumentos financieros no excederá de las cantidades comprometidas en virtud de este
Acuerdo.
7.2. Para dar cumplimiento al Acuerdo, AVANTE debe desarrollar la ejecución del objeto
que incluye las siguientes actividades:
i. Consecución del objeto del Acuerdo.
ii. Revisión del objeto del Acuerdo, cuando proceda, en los términos previstos en
este Acuerdo.
iii. Gestión del Fondo de Garantía en los términos previstos en el presente Acuerdo y previa designación de entidades financieras mediante convocatoria abierta,
transparente, proporcionada y no discriminatoria.
iv. Revisión de las Operaciones que remitidas por las entidades financieras son objeto de garantías, en el marco del instrumento financiero.
v. Atender las obligaciones de pago derivadas de la ejecución del presente Acuerdo.
vi. Establecer los dispositivos oportunos que permitan un buen seguimiento y verificación de las Operaciones hipotecarias que reciban ayuda por medio del instrumento financiero.
vii. Mantener la pista de auditoría de las operaciones y verificar su elegibilidad.
viii. Establecer un sistema para el registro y almacenamiento informatizado de los
datos de cada operación necesarios para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría. Para cumplir con este cometido,
AVANTE ha creado un sistema de almacenamiento de información denominado
SISCOM en el que se almacenarán y se archivarán todas las operaciones que se
garanticen. Este sistema mantendrá la información hasta dos años después de
la liquidación de la última operación garantizada a efectos de auditoría.
ix. Garantizar la disponibilidad de los documentos justificativos de las operaciones.
x. Aprobar las normas internas adecuadas para asegurar que la ejecución del instrumento financiero se desarrolla cumpliendo el presente Acuerdo.
xi. Garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de Fondos sin
personalidad jurídica, contratación pública, prevención del blanqueo de capitales