Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26640
5.4. AVANTE llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del mismo previstas en
este Acuerdo y, en especial, las siguientes:
i. Formalizar en nombre propio y por cuenta de la Junta de Extremadura las operaciones
del Fondo de Garantía.
ii. Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones del Fondo de Garantía.
iii. Registrar todas las operaciones en una contabilidad específica, separada e independiente de la propia.
iv. Actuar como depositario de los títulos acreditativos de las operaciones realizadas en
nombre propio y por cuenta de la Junta de Extremadura.
v. Suscribir y formalizar acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para
la gestión del instrumento financiero.
vi. Actuar como representante de la Junta de Extremadura ante la Administración Tributaria del Estado, la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma, o cualquier otra
administración tributaria.
vii. Colaborar con los órganos de control competentes suministrando cuanta información le sea requerida por estos en el ejercicio de sus competencias de comprobación
y control.
viii. Elaboración de los anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital
del Fondo de Garantía y de los gastos por la gestión del mismo.
ix. Elaboración y formulación de las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y las liquidaciones de los presupuestos y de los costes por la gestión.
x. Proponer al Consejo Ejecutivo las modificaciones de este Acuerdo.
xi. Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones atribuidas al
Consejo Ejecutivo.
xii. En general, llevar a cabo todas aquellas acciones e iniciativas que resulten necesarias para la gestión del Fondo de Garantía.
5.5. AVANTE deberá llevar un correcto registro de los siguientes movimientos de fondos
del instrumento financiero, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 7. de este Acuerdo:
i. Los recursos dedicados a contratos de garantías, en curso o ya vencidos, para afrontar posibles exigencias de pago de garantías por pérdidas calculados basándose en
una evaluación prudente de riesgos.
Martes 28 de mayo de 2024
26640
5.4. AVANTE llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del mismo previstas en
este Acuerdo y, en especial, las siguientes:
i. Formalizar en nombre propio y por cuenta de la Junta de Extremadura las operaciones
del Fondo de Garantía.
ii. Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones del Fondo de Garantía.
iii. Registrar todas las operaciones en una contabilidad específica, separada e independiente de la propia.
iv. Actuar como depositario de los títulos acreditativos de las operaciones realizadas en
nombre propio y por cuenta de la Junta de Extremadura.
v. Suscribir y formalizar acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para
la gestión del instrumento financiero.
vi. Actuar como representante de la Junta de Extremadura ante la Administración Tributaria del Estado, la Hacienda pública de la Comunidad Autónoma, o cualquier otra
administración tributaria.
vii. Colaborar con los órganos de control competentes suministrando cuanta información le sea requerida por estos en el ejercicio de sus competencias de comprobación
y control.
viii. Elaboración de los anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital
del Fondo de Garantía y de los gastos por la gestión del mismo.
ix. Elaboración y formulación de las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y las liquidaciones de los presupuestos y de los costes por la gestión.
x. Proponer al Consejo Ejecutivo las modificaciones de este Acuerdo.
xi. Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones atribuidas al
Consejo Ejecutivo.
xii. En general, llevar a cabo todas aquellas acciones e iniciativas que resulten necesarias para la gestión del Fondo de Garantía.
5.5. AVANTE deberá llevar un correcto registro de los siguientes movimientos de fondos
del instrumento financiero, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 7. de este Acuerdo:
i. Los recursos dedicados a contratos de garantías, en curso o ya vencidos, para afrontar posibles exigencias de pago de garantías por pérdidas calculados basándose en
una evaluación prudente de riesgos.