Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26641
ii. Cobros de los gastos debidos por la gestión del Fondo, en los términos establecidos
en el Artículo 10 del presente Acuerdo. Concretamente deberán registrarse las comisiones cobradas, en su caso, por la gestión del Fondo de Garantía.
iii. Los movimientos en relación con la reutilización de tales rentas y recursos.
iv. Cualquier otro pago expresamente autorizado por escrito por la Junta de Extremadura derivado de este Acuerdo.
5.6. AVANTE, deberá garantizar durante toda la vigencia del presente Acuerdo que:
i. Ostenta las competencias adecuadas para desarrollar las labores de ejecución del
Fondo de Garantía.
ii. Cuenta con una viabilidad económica y financiera adecuada.
iii. Dispone de capacidad para la ejecución del Fondo de Garantía y de los instrumentos
financieros, incluyendo una estructura organizativa y un marco de gobernanza adecuados.
iv. Dispone de un sistema de control interno eficaz y efectivo.
v. Cuenta con un sistema de contabilidad que facilita en todo momento información
exacta, exhaustiva y fidedigna.
vi. Está en condiciones de ser auditado por los órganos de control de la Junta de Extremadura y del Estado.
vii. Que durante el período de duración del presente Acuerdo no gestionará un instrumento financiero con los mismos objetivos y finalidades que los descritos en el
mismo.
5.7. Para implementar el instrumento financiero y desarrollar las tareas y responsabilidades contempladas en el presente Acuerdo, AVANTE se servirá de sus recursos propios,
no obstante, podrá contratar, puntualmente, según sus reglas, normas y procedimientos
internos, los servicios de consultores externos, asesores fiscales o legales para tareas específicas y servicios puntuales, siempre y cuando dichos servicios no puedan ser asumidos
por el personal técnico de AVANTE. Asimismo, deberá asegurar que el alcance de estos servicios es coherente con el del presente Acuerdo, que el precio a pagar por estos servicios
se establece según condiciones de mercado, y que los servicios prestados por los asesores
externos son demostrables razonablemente. Dentro de estos servicios se encontrará la
Auditoría contable, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 143 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Martes 28 de mayo de 2024
26641
ii. Cobros de los gastos debidos por la gestión del Fondo, en los términos establecidos
en el Artículo 10 del presente Acuerdo. Concretamente deberán registrarse las comisiones cobradas, en su caso, por la gestión del Fondo de Garantía.
iii. Los movimientos en relación con la reutilización de tales rentas y recursos.
iv. Cualquier otro pago expresamente autorizado por escrito por la Junta de Extremadura derivado de este Acuerdo.
5.6. AVANTE, deberá garantizar durante toda la vigencia del presente Acuerdo que:
i. Ostenta las competencias adecuadas para desarrollar las labores de ejecución del
Fondo de Garantía.
ii. Cuenta con una viabilidad económica y financiera adecuada.
iii. Dispone de capacidad para la ejecución del Fondo de Garantía y de los instrumentos
financieros, incluyendo una estructura organizativa y un marco de gobernanza adecuados.
iv. Dispone de un sistema de control interno eficaz y efectivo.
v. Cuenta con un sistema de contabilidad que facilita en todo momento información
exacta, exhaustiva y fidedigna.
vi. Está en condiciones de ser auditado por los órganos de control de la Junta de Extremadura y del Estado.
vii. Que durante el período de duración del presente Acuerdo no gestionará un instrumento financiero con los mismos objetivos y finalidades que los descritos en el
mismo.
5.7. Para implementar el instrumento financiero y desarrollar las tareas y responsabilidades contempladas en el presente Acuerdo, AVANTE se servirá de sus recursos propios,
no obstante, podrá contratar, puntualmente, según sus reglas, normas y procedimientos
internos, los servicios de consultores externos, asesores fiscales o legales para tareas específicas y servicios puntuales, siempre y cuando dichos servicios no puedan ser asumidos
por el personal técnico de AVANTE. Asimismo, deberá asegurar que el alcance de estos servicios es coherente con el del presente Acuerdo, que el precio a pagar por estos servicios
se establece según condiciones de mercado, y que los servicios prestados por los asesores
externos son demostrables razonablemente. Dentro de estos servicios se encontrará la
Auditoría contable, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 143 de la Ley 5/2007, de
19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.