Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26639
gestionar fondos de cualquier índole, teniendo experiencia y capacidad para ello, y además
contando con las siguientes circunstancias:
— La viabilidad económica y financiera en relación al tipo de tareas que se van a confiar a
AVANTE.
— La estructura organizativa y el marco de gobernanza que aseguren una capacidad adecuada para ejecutar el instrumento financiero. El análisis de la estructura organizativa
de AVANTE constata que ésta es adecuada y suficiente para la gestión del instrumento
financiero.
— En relación al marco de gobernanza, AVANTE, es una empresa pública que está sometida a la Ley 4/2003, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y a la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno del Estado. Asimismo, AVANTE ha aprobado, por una parte, su código ético,
aplicable a sus empleados, directivos y consejeros. Por tanto, en relación a este requisito se constata que es adecuado para la gestión del instrumento financiero.
— La existencia de un sistema de control interno eficaz y efectivo.
— La utilización de un sistema de contabilidad que facilite información exacta, exhaustiva
y fidedigna.
— El otorgamiento de consentimiento expreso, por parte de AVANTE, en el supuesto de
ser auditado por las instituciones de control de la Junta de Extremadura y del Estado.
En relación a este requisito, con la firma del Acuerdo, AVANTE otorga su consentimiento
expreso para ser auditado.
— La no existencia de conflicto de interés en AVANTE que concurriría en el caso de que en
el momento de su nombramiento gestionara un instrumento financiero con los mismos
objetivos y finalidad que los recogidos en el presente Acuerdo.
— El nivel de costes y cargos de gestión para la ejecución del instrumento financiero y la
metodología propuesta para su cálculo. Este requisito se recoge en el Artículo 10 del
presente Acuerdo.
5.3. Las partes acuerdan que el AVANTE, en calidad de Gestor, abra una cuenta a nombre
del Fondo de Garantía. La cuenta se gestionará conforme al principio de buena gestión financiera siguiendo normas prudenciales adecuadas, debiendo la misma tener una liquidez
apropiada. Todas las transacciones mostrarán su fecha para el cómputo de intereses.
Martes 28 de mayo de 2024
26639
gestionar fondos de cualquier índole, teniendo experiencia y capacidad para ello, y además
contando con las siguientes circunstancias:
— La viabilidad económica y financiera en relación al tipo de tareas que se van a confiar a
AVANTE.
— La estructura organizativa y el marco de gobernanza que aseguren una capacidad adecuada para ejecutar el instrumento financiero. El análisis de la estructura organizativa
de AVANTE constata que ésta es adecuada y suficiente para la gestión del instrumento
financiero.
— En relación al marco de gobernanza, AVANTE, es una empresa pública que está sometida a la Ley 4/2003, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y a la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno del Estado. Asimismo, AVANTE ha aprobado, por una parte, su código ético,
aplicable a sus empleados, directivos y consejeros. Por tanto, en relación a este requisito se constata que es adecuado para la gestión del instrumento financiero.
— La existencia de un sistema de control interno eficaz y efectivo.
— La utilización de un sistema de contabilidad que facilite información exacta, exhaustiva
y fidedigna.
— El otorgamiento de consentimiento expreso, por parte de AVANTE, en el supuesto de
ser auditado por las instituciones de control de la Junta de Extremadura y del Estado.
En relación a este requisito, con la firma del Acuerdo, AVANTE otorga su consentimiento
expreso para ser auditado.
— La no existencia de conflicto de interés en AVANTE que concurriría en el caso de que en
el momento de su nombramiento gestionara un instrumento financiero con los mismos
objetivos y finalidad que los recogidos en el presente Acuerdo.
— El nivel de costes y cargos de gestión para la ejecución del instrumento financiero y la
metodología propuesta para su cálculo. Este requisito se recoge en el Artículo 10 del
presente Acuerdo.
5.3. Las partes acuerdan que el AVANTE, en calidad de Gestor, abra una cuenta a nombre
del Fondo de Garantía. La cuenta se gestionará conforme al principio de buena gestión financiera siguiendo normas prudenciales adecuadas, debiendo la misma tener una liquidez
apropiada. Todas las transacciones mostrarán su fecha para el cómputo de intereses.