Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26638
II. En caso de ser entidad financiera de crédito se atenderá a los requisitos de capital
establecidos en el Reglamento 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Ratio de Capital de Nivel 1 ordinario del 4,5%; ratio de capital de nivel 1 del 6%; ratio
total de capital del 8%).
III. L
os intermediarios financieros ofrecerán el préstamo hipotecario por el 80% del
menor de los valores entre precio de la compraventa y entre valor de tasación.
IV. El resto del préstamo hipotecario y hasta llegar hasta el 95 % del menor de los valores entre precio de la compraventa y entre valor de tasación, es decir, el 15%, será
financiado por el intermediario financiero y avalado por la garantía pública.
V. Los Intermediarios Financieros otorgarán Operaciones hipotecarias con un plazo
máximo de amortización de 35 años.
VI. P
ago operaciones fallidas; el intermediario financiero, en caso de aparición de una
operación fallida deberá actuar conforme tiene establecido en sus protocolos.
5. E
l Gestor: AVANTE.
5.1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura mediante Acuerdo adoptado en su
sesión celebrada el pasado 5 de marzo de 2024, designó a la entidad pública Extremadura
Avante, SLU, como órgano gestor del Fondo de Garantía de Vivienda de Extremadura sin
seguir un procedimiento de contratación pública porque se dan los requisitos establecidos
en la Comunicación 2016/C276/01, en el apartado 3.6.2:
— El presente Acuerdo desarrolla una cooperación entre los poderes adjudicadores participantes con el objetivo de garantizar que la finalidad de los servicios públicos de que
disponen para llevar a cabo las tareas es el logro de los objetivos que tienen en común.
— La puesta en práctica de la colaboración se rige exclusivamente por criterios de interés
público.
— Ni la Junta de Extremadura ni AVANTE realizan las actividades objeto de la cooperación
en el mercado abierto. La actividad de AVANTE se orienta a la promoción económica y
social de Extremadura a través de convocatorias o programas públicos y para los fines
públicos que se recogen en su objeto social.
5.2. El Gestor AVANTE cumple los requisitos que le son exigibles para la gestión del Fondo de Garantía como es ser una entidad perteneciente al sector público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y estar habilitado normativamente conforme se especifica en
el artículo 2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Concentración Empresarial para
Martes 28 de mayo de 2024
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II. En caso de ser entidad financiera de crédito se atenderá a los requisitos de capital
establecidos en el Reglamento 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Ratio de Capital de Nivel 1 ordinario del 4,5%; ratio de capital de nivel 1 del 6%; ratio
total de capital del 8%).
III. L
os intermediarios financieros ofrecerán el préstamo hipotecario por el 80% del
menor de los valores entre precio de la compraventa y entre valor de tasación.
IV. El resto del préstamo hipotecario y hasta llegar hasta el 95 % del menor de los valores entre precio de la compraventa y entre valor de tasación, es decir, el 15%, será
financiado por el intermediario financiero y avalado por la garantía pública.
V. Los Intermediarios Financieros otorgarán Operaciones hipotecarias con un plazo
máximo de amortización de 35 años.
VI. P
ago operaciones fallidas; el intermediario financiero, en caso de aparición de una
operación fallida deberá actuar conforme tiene establecido en sus protocolos.
5. E
l Gestor: AVANTE.
5.1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura mediante Acuerdo adoptado en su
sesión celebrada el pasado 5 de marzo de 2024, designó a la entidad pública Extremadura
Avante, SLU, como órgano gestor del Fondo de Garantía de Vivienda de Extremadura sin
seguir un procedimiento de contratación pública porque se dan los requisitos establecidos
en la Comunicación 2016/C276/01, en el apartado 3.6.2:
— El presente Acuerdo desarrolla una cooperación entre los poderes adjudicadores participantes con el objetivo de garantizar que la finalidad de los servicios públicos de que
disponen para llevar a cabo las tareas es el logro de los objetivos que tienen en común.
— La puesta en práctica de la colaboración se rige exclusivamente por criterios de interés
público.
— Ni la Junta de Extremadura ni AVANTE realizan las actividades objeto de la cooperación
en el mercado abierto. La actividad de AVANTE se orienta a la promoción económica y
social de Extremadura a través de convocatorias o programas públicos y para los fines
públicos que se recogen en su objeto social.
5.2. El Gestor AVANTE cumple los requisitos que le son exigibles para la gestión del Fondo de Garantía como es ser una entidad perteneciente al sector público de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y estar habilitado normativamente conforme se especifica en
el artículo 2 de la Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Concentración Empresarial para