Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024061785)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Acuerdo de Financiación para la gestión del instrumento financiero "Fondo de Garantía de Adquisición de Vivienda" de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26637
4.2.3. Cada Intermediario financiero irá creando una cartera de préstamos hipotecarios
con la garantía adicional ofrecida por el Fondo de Garantía dentro del periodo acordado
en el presente documento. Para ello, cada Intermediario Financiero deberá poner en
práctica una política de concesión de préstamos hipotecarios coherente en lo que se refiere a la diversificación de la cartera, que permita una buena gestión de la cartera y la
diversificación de riesgos, cumpliendo al mismo tiempo las normas aplicables del sector
y que siga ajustándose a los intereses financieros. Dichos préstamos hipotecarios no
requerirán más garantía que la hipotecaria.
4.2.4. Las operaciones hipotecarias con garantía adicional ofrecida por el Fondo, concedidas por cada Intermediario Financiero se incluirán en la cartera con arreglo a criterios
preestablecidos en el Acuerdo Operativo o Acuerdo Marco firmado por cada uno de
ellos. La inclusión de las operaciones hipotecarias con garantía adicional dentro de la
cobertura del Fondo se producirá previa recepción por el gestor del Fondo de solicitudes
de inclusión por parte de los intermediarios financieros conforme a un modelo estandarizado que será incorporado en el Acuerdo Operativo o Acuerdo Marco.
4.3. Requisitos de Elegibilidad.
Entre los requisitos que los jóvenes extremeños deben cumplir a la hora de obtener un
préstamo hipotecario de hasta el 95% del valor de la vivienda o del valor de tasación se
encuentran los siguientes:
I. Ser mayor de edad y no superar los 35 años en el momento de solicitar la garantía
II. La vivienda a adquirir constituirá la “primera vivienda” del destinatario o destinatarios.
II. Ubicación de la vivienda en Extremadura y destinada a “vivienda habitual” durante
5 años.
IV. La vivienda y los anejos en su caso, no podrán superar el precio de referencia máximo general de 210.000,00 €, pudiéndose incrementar dicho precio en un 20% más
si la vivienda a adquirir cuenta con un grado de calificación energética de A o B,
conforme a la normativa aplicable.
4.4. Operativa Intermediarios Financieros.
Las entidades financieras que ejecuten el instrumento deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Operatividad en Extremadura.
Martes 28 de mayo de 2024
26637
4.2.3. Cada Intermediario financiero irá creando una cartera de préstamos hipotecarios
con la garantía adicional ofrecida por el Fondo de Garantía dentro del periodo acordado
en el presente documento. Para ello, cada Intermediario Financiero deberá poner en
práctica una política de concesión de préstamos hipotecarios coherente en lo que se refiere a la diversificación de la cartera, que permita una buena gestión de la cartera y la
diversificación de riesgos, cumpliendo al mismo tiempo las normas aplicables del sector
y que siga ajustándose a los intereses financieros. Dichos préstamos hipotecarios no
requerirán más garantía que la hipotecaria.
4.2.4. Las operaciones hipotecarias con garantía adicional ofrecida por el Fondo, concedidas por cada Intermediario Financiero se incluirán en la cartera con arreglo a criterios
preestablecidos en el Acuerdo Operativo o Acuerdo Marco firmado por cada uno de
ellos. La inclusión de las operaciones hipotecarias con garantía adicional dentro de la
cobertura del Fondo se producirá previa recepción por el gestor del Fondo de solicitudes
de inclusión por parte de los intermediarios financieros conforme a un modelo estandarizado que será incorporado en el Acuerdo Operativo o Acuerdo Marco.
4.3. Requisitos de Elegibilidad.
Entre los requisitos que los jóvenes extremeños deben cumplir a la hora de obtener un
préstamo hipotecario de hasta el 95% del valor de la vivienda o del valor de tasación se
encuentran los siguientes:
I. Ser mayor de edad y no superar los 35 años en el momento de solicitar la garantía
II. La vivienda a adquirir constituirá la “primera vivienda” del destinatario o destinatarios.
II. Ubicación de la vivienda en Extremadura y destinada a “vivienda habitual” durante
5 años.
IV. La vivienda y los anejos en su caso, no podrán superar el precio de referencia máximo general de 210.000,00 €, pudiéndose incrementar dicho precio en un 20% más
si la vivienda a adquirir cuenta con un grado de calificación energética de A o B,
conforme a la normativa aplicable.
4.4. Operativa Intermediarios Financieros.
Las entidades financieras que ejecuten el instrumento deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
I. Operatividad en Extremadura.