Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061759)
Resolución de 19 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Jacinto Gimeno Valentín Gamazo, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/422.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26714
en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución
expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento
de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme
a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada,
el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos
sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el
procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo
previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón-Tiétar-ES030ZSENESCM550” y de
la zona de abastecimiento “Talayuela 1-Tiétar-ES030ZCCM0000000415”. En cuanto a
aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la actuación se encuentra
cerca del arroyo Zargato. En relación a las aguas subterráneas, las actuaciones no se
asientan sobre masas de agua subterránea.
El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a dominio público hidráulico, zona
de servidumbre y zona de policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante
TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que se deberá contar
con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca en caso de actuación en
DPH o zona de policía.
En el apartado de abastecimiento de agua, según indica la documentación aportada, “el
abastecimiento de agua para consumo doméstico se realiza a través de un pozo”. Revisadas las bases de datos obrantes en este organismo de cuenca, se ha encontrado el siguiente expediente relacionado con el asunto de referencia: SB-0292/2015: relativo a un
aprovechamiento de aguas subterráneas otorgado mediante Resolución de 27 de agosto
de 2015 a nombre de Gurin Bare, SL. Al respecto, se realizan las siguientes indicaciones
por parte de este organismo, para realizar el abastecimiento de aguas directamente del
dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un
título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento correspon-
Martes 28 de mayo de 2024
26714
en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución
expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento
de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme
a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada,
el informe de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos
sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, con la finalidad de continuar con el
procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo
previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, en lo referente a zonas protegidas
recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la parcela se encuentra dentro del área de
captación de la zona sensible “Embalse de Torrejón-Tiétar-ES030ZSENESCM550” y de
la zona de abastecimiento “Talayuela 1-Tiétar-ES030ZCCM0000000415”. En cuanto a
aguas superficiales, según la cartografía consultada (visor cartográfico de la Confederación Hidrográfica del Tajo: http://visor.chtajo.es/VisorCHT/), la actuación se encuentra
cerca del arroyo Zargato. En relación a las aguas subterráneas, las actuaciones no se
asientan sobre masas de agua subterránea.
El informe hace una serie de indicaciones en lo relativo a dominio público hidráulico, zona
de servidumbre y zona de policía según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante
TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH). Como que se deberá contar
con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca en caso de actuación en
DPH o zona de policía.
En el apartado de abastecimiento de agua, según indica la documentación aportada, “el
abastecimiento de agua para consumo doméstico se realiza a través de un pozo”. Revisadas las bases de datos obrantes en este organismo de cuenca, se ha encontrado el siguiente expediente relacionado con el asunto de referencia: SB-0292/2015: relativo a un
aprovechamiento de aguas subterráneas otorgado mediante Resolución de 27 de agosto
de 2015 a nombre de Gurin Bare, SL. Al respecto, se realizan las siguientes indicaciones
por parte de este organismo, para realizar el abastecimiento de aguas directamente del
dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un
título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento correspon-