Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061759)
Resolución de 19 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Jacinto Gimeno Valentín Gamazo, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/422.
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NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024

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de a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse. En caso de que se posea
un título concesional en vigor y se pretendiese efectuar una variación de lo recogido en el
mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales que los autorizados,
uso no recogido en la autorización, empleo de captación no recogida en la autorización,
o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este organismo, y es también a éste
a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de modificación de las características o
mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
En lo referente al sistema de saneamiento de aguas residuales, el organismo de cuenca
informa que queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y
productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.
Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los
casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores
gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local
competente.
En cualquier caso, las conducciones de las redes de saneamiento deberán ser estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas
de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las
aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas
de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
La reutilización de las aguas procedentes de un aprovechamiento requerirá concesión
administrativa tal como establecen los artículos 59.1 y 109 del TRLA. Sin embargo, en
caso de que la reutilización fuese solicitada por el titular de una autorización de vertido de
aguas ya depuradas, se requerirá solamente una autorización administrativa, en la cual se
establecerán las condiciones complementarias de las recogidas en la previa autorización
de vertido.
En relación al posible empleo de combustibles, desde este organismo se indica que todos
los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o
aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración
a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente sus pruebas de
estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y
distribución de otras sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.