Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024061759)
Resolución de 19 de mayo de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural, cuyo promotor es Jacinto Gimeno Valentín Gamazo, en el término municipal de Villanueva de la Vera (Cáceres). Expte.: IA23/422.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 102
Martes 28 de mayo de 2024
26713
Se considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats protegidos ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los
lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible
con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas
indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, según
la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias
sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva
de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar
la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento
en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Villanueva de la Vera
se encuentra actualmente vigente Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por
Resolución de 30 de octubre de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 49, de 26 de abril de 1997. En virtud
de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde
al municipio de Villanueva de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se
encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica
regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2023/041/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los
informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e
instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos
en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar
Martes 28 de mayo de 2024
26713
Se considera que el proyecto, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats protegidos ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los
lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible
con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable
a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas
indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que, según
la documentación existente en este organismo, el proyecto no presenta incidencias
sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, y como medida preventiva
de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar
la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29
de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la
dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento
en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura”.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Villanueva de la Vera
se encuentra actualmente vigente Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por
Resolución de 30 de octubre de 1996, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 49, de 26 de abril de 1997. En virtud
de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde
al municipio de Villanueva de la Vera realizar el control de legalidad de las actuaciones,
mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso
corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de
legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que se
encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica
regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia 2023/041/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los
informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones, construcciones e
instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos
en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar