Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Registro Oficial De Licitadores. (2024050099)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Lunes 27 de mayo de 2024

26475

Artículo 14. Obligación de comunicación de alteraciones en los datos inscritos.
1. L
 a solicitud de inscripción lleva implícita la obligación de comunicar y acreditar ante el Registro Oficial de Licitadores cualquier variación de los datos y documentos aportados, de
acuerdo con lo establecido en la vigente legislación básica de contratos del Estado.
En concreto, las empresas licitadoras inscritas quedan obligadas a poner en conocimiento
del Registro Oficial de Licitadores las siguientes circunstancias:
a) Cualquier alteración sustancial de la personalidad jurídica de la empresa, tales como
fusión, absorción, escisión, transformación, así como la extinción de la misma.
b) La modificación del objeto social.
c) Cambio de denominación de la empresa.
d) Traslado del domicilio social o fiscal.
e) C
 ualquier modificación producida en la representación.
f) La concurrencia de cualquiera de las circunstancias que prohíben contratar con las Administraciones Públicas.
2. E
 l Registro Oficial de Licitadores procederá a rectificar de oficio en cualquier momento,
cuando se verifique que los datos de un asiento son incorrectos, incompletos o no actualizados, así como los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal reguladora del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas.
Artículo 15. Suspensión cautelar y cancelación de la inscripción.
1. E
 l órgano competente para acordar o denegar la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores podrá acordar la suspensión o cancelación de la inscripción, cuando los datos o
documentos en que se sustente la misma resulten inexactos, así como cuando no se hayan
realizado las comunicaciones preceptivas para la actualización de la inscripción.
2. D
 e conformidad con lo anteriormente expuesto, se podrá acordar la suspensión de la inscripción registral cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando no se hayan realizado las comunicaciones preceptivas para actualizar la inscripción. En este caso la suspensión se mantendrá hasta que se subsane la falta.
b) En general, cuando no concurran o dejen de cumplirse los requisitos necesarios para su
inscripción.