Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Registro Oficial De Licitadores. (2024050099)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 101
26476
Lunes 27 de mayo de 2024
3. S
e podrá acordar la cancelación de los asientos registrales afectados en los siguientes
supuestos:
a) A solicitud de la persona física o jurídica inscrita.
b) Cuando se produzca la muerte o incapacidad sobrevenida de la persona física o la extinción de la personalidad jurídica.
c) Cuando los datos o documentos en que se sustente la inscripción resulten inexactos.
d) Cuando declarada la suspensión cautelar, se mantenga la misma durante un plazo superior a seis meses, contados a partir del día siguiente a su producción.
4. L
a suspensión temporal o la cancelación de la inscripción se acordará previa tramitación
del oportuno procedimiento administrativo, con audiencia de la persona interesada, de
conformidad con lo establecido en la vigente normativa básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
5. L
as resoluciones correspondientes se notificarán a la persona interesada, con indicación de
los recursos que cabe interponer contra las mismas. El contenido de dichas resoluciones se
reflejará inmediatamente en el Registro.
Disposición adicional única. Habilitación para su ejecución.
Se autoriza al órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación
para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente
orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en
esta Orden y, específicamente, la Orden de 19 de mayo de 2004, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de mayo de 2024.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
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Lunes 27 de mayo de 2024
3. S
e podrá acordar la cancelación de los asientos registrales afectados en los siguientes
supuestos:
a) A solicitud de la persona física o jurídica inscrita.
b) Cuando se produzca la muerte o incapacidad sobrevenida de la persona física o la extinción de la personalidad jurídica.
c) Cuando los datos o documentos en que se sustente la inscripción resulten inexactos.
d) Cuando declarada la suspensión cautelar, se mantenga la misma durante un plazo superior a seis meses, contados a partir del día siguiente a su producción.
4. L
a suspensión temporal o la cancelación de la inscripción se acordará previa tramitación
del oportuno procedimiento administrativo, con audiencia de la persona interesada, de
conformidad con lo establecido en la vigente normativa básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
5. L
as resoluciones correspondientes se notificarán a la persona interesada, con indicación de
los recursos que cabe interponer contra las mismas. El contenido de dichas resoluciones se
reflejará inmediatamente en el Registro.
Disposición adicional única. Habilitación para su ejecución.
Se autoriza al órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación
para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de lo dispuesto en la presente
orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en
esta Orden y, específicamente, la Orden de 19 de mayo de 2004, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 17 de mayo de 2024.
La Consejera de Hacienda y
Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
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