Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Registro Oficial De Licitadores. (2024050099)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 101
Lunes 27 de mayo de 2024
26474
Será preciso efectuar la solicitud de inscripción o de modificación en formato electrónico de
acuerdo con el modelo que aparece en la página web del ROLECSP.
2. T
anto en la solicitud de inscripción como en la modificación de datos, se deberá aportar la
documentación en soporte electrónico acreditativa de aquello que se pretende inscribir. No
obstante, no será necesario cuando se trate de datos que pueden ser consultados de oficio
por la Administración siempre que no haya oposición expresa de la persona solicitante, o
en su caso preste la autorización expresa para su consulta.
3. L
a documentación justificativa de cada uno de los datos objeto de inscripción puede consultarse en el Manual de tramitación accediendo a la siguiente URL
https://registrodelicitadores.gob.es
Artículo 12. Tramitación.
1. S
i la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos exigidos en esta orden, se notificará
tal circunstancia a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta
o presente la documentación que le haya sido requerida, con la advertencia de que, si así
no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que ordenará el
archivo de su expediente notificándole tal circunstancia, de conformidad con lo establecido
en la vigente normativa básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas.
2. E
xaminada la solicitud y la documentación presentada, el órgano directivo con competencia
en materia de coordinación de la contratación acordará la inscripción en el Registro Oficial
de Licitadores, o por el contrario su denegación motivada, notificándose dichos acuerdos
a la persona interesada, con indicación de los recursos que cabe interponer contra los
mismos.
3. E
l Registro Oficial de Licitadores podrá requerir en cualquier momento, tanto a las empresas licitadoras inscritas como a las personas interesadas pendientes de inscripción, cuantas aclaraciones y documentación estime necesarios para la comprobación de los datos
aportados.
Artículo 13. Expedición de certificados.
La persona solicitante recibirá en el buzón de correo, que haya indicado a efecto de notificaciones, una notificación con el acuerdo de inscripción.
El certificado emitido por el ROLECSP se encuentra disponible y podrá ser descargado en
cualquier momento accediendo a la siguiente dirección: https://registrodelicitadores.gob.es.
Lunes 27 de mayo de 2024
26474
Será preciso efectuar la solicitud de inscripción o de modificación en formato electrónico de
acuerdo con el modelo que aparece en la página web del ROLECSP.
2. T
anto en la solicitud de inscripción como en la modificación de datos, se deberá aportar la
documentación en soporte electrónico acreditativa de aquello que se pretende inscribir. No
obstante, no será necesario cuando se trate de datos que pueden ser consultados de oficio
por la Administración siempre que no haya oposición expresa de la persona solicitante, o
en su caso preste la autorización expresa para su consulta.
3. L
a documentación justificativa de cada uno de los datos objeto de inscripción puede consultarse en el Manual de tramitación accediendo a la siguiente URL
https://registrodelicitadores.gob.es
Artículo 12. Tramitación.
1. S
i la solicitud de inscripción no reuniese los requisitos exigidos en esta orden, se notificará
tal circunstancia a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta
o presente la documentación que le haya sido requerida, con la advertencia de que, si así
no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que ordenará el
archivo de su expediente notificándole tal circunstancia, de conformidad con lo establecido
en la vigente normativa básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas.
2. E
xaminada la solicitud y la documentación presentada, el órgano directivo con competencia
en materia de coordinación de la contratación acordará la inscripción en el Registro Oficial
de Licitadores, o por el contrario su denegación motivada, notificándose dichos acuerdos
a la persona interesada, con indicación de los recursos que cabe interponer contra los
mismos.
3. E
l Registro Oficial de Licitadores podrá requerir en cualquier momento, tanto a las empresas licitadoras inscritas como a las personas interesadas pendientes de inscripción, cuantas aclaraciones y documentación estime necesarios para la comprobación de los datos
aportados.
Artículo 13. Expedición de certificados.
La persona solicitante recibirá en el buzón de correo, que haya indicado a efecto de notificaciones, una notificación con el acuerdo de inscripción.
El certificado emitido por el ROLECSP se encuentra disponible y podrá ser descargado en
cualquier momento accediendo a la siguiente dirección: https://registrodelicitadores.gob.es.