Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Registro Oficial De Licitadores. (2024050099)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 101
Lunes 27 de mayo de 2024
26473
documentación exigida para la tramitación de los distintos procedimientos cuando ésta ya
obrara en poder de la Administración. En este caso, deberán hacer referencia expresa al
órgano ante el que se aportó, el número de expediente y la fecha de presentación.
2. L
a documentación con Código Seguro de Verificación puede ser anexada directamente a
la plataforma ROLECSP, y el resto de los documentos podrán ser presentados de la forma
indicada en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los documentos deben ser originales o copias auténticas.
3. P
ara la presentación de las solicitudes, tanto en el procedimiento simplificado como en el
ordinario, las personas interesadas deberán disponer de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 10. Procedimiento simplificado.
1. E
l procedimiento simplificado será de aplicación a la inscripción inicial solicitada por Sociedades Mercantiles.
En este supuesto será preciso efectuar la solicitud de inscripción en formato electrónico
de acuerdo con el modelo que aparece en la página web del ROLECSP. Con posterioridad,
el interesado deberá solicitar al Registro Mercantil una nota informativa con los datos
básicos de la empresa (denominación y NIF, domicilio social, objeto social y órgano de
Administración).
2. E
l Registro Mercantil enviará directamente al Registro Oficial de Licitadores la nota informativa antes citada.
3. C
on toda la documentación anterior se podrá llevar a la práctica la inscripción solicitada.
Artículo 11. Procedimiento ordinario.
1. E
l procedimiento ordinario será de aplicación a la inscripción inicial solicitada por las personas físicas y por otro tipo de sociedades diferentes de las enunciadas en el artículo anterior.
Asimismo, se seguirá el procedimiento ordinario para cualquier modificación de datos inscritos o alta de nuevos datos registrales, de cualquier tipo de operador económico.
Lunes 27 de mayo de 2024
26473
documentación exigida para la tramitación de los distintos procedimientos cuando ésta ya
obrara en poder de la Administración. En este caso, deberán hacer referencia expresa al
órgano ante el que se aportó, el número de expediente y la fecha de presentación.
2. L
a documentación con Código Seguro de Verificación puede ser anexada directamente a
la plataforma ROLECSP, y el resto de los documentos podrán ser presentados de la forma
indicada en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los documentos deben ser originales o copias auténticas.
3. P
ara la presentación de las solicitudes, tanto en el procedimiento simplificado como en el
ordinario, las personas interesadas deberán disponer de DNI electrónico o de certificado
electrónico en vigor. Si no disponen de ellos, podrán obtenerlos en las siguientes direcciones: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Artículo 10. Procedimiento simplificado.
1. E
l procedimiento simplificado será de aplicación a la inscripción inicial solicitada por Sociedades Mercantiles.
En este supuesto será preciso efectuar la solicitud de inscripción en formato electrónico
de acuerdo con el modelo que aparece en la página web del ROLECSP. Con posterioridad,
el interesado deberá solicitar al Registro Mercantil una nota informativa con los datos
básicos de la empresa (denominación y NIF, domicilio social, objeto social y órgano de
Administración).
2. E
l Registro Mercantil enviará directamente al Registro Oficial de Licitadores la nota informativa antes citada.
3. C
on toda la documentación anterior se podrá llevar a la práctica la inscripción solicitada.
Artículo 11. Procedimiento ordinario.
1. E
l procedimiento ordinario será de aplicación a la inscripción inicial solicitada por las personas físicas y por otro tipo de sociedades diferentes de las enunciadas en el artículo anterior.
Asimismo, se seguirá el procedimiento ordinario para cualquier modificación de datos inscritos o alta de nuevos datos registrales, de cualquier tipo de operador económico.