Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Registro Oficial De Licitadores. (2024050099)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 101
Lunes 27 de mayo de 2024
26472
presentar ante éste el certificado de inscripción, en cuyo caso deberá ir acompañado obligatoriamente de una declaración responsable en la que se haga constar expresamente la
vigencia de los datos.
3. S
i se hubieran producido circunstancias que supusiesen alteración de los datos registrales,
se hará mención expresa de aquéllas en la declaración responsable, a la que se unirá la
documentación correspondiente acreditativa de las modificaciones producidas, sin perjuicio
de cumplir con la obligación de solicitar la modificación en el Registro Oficial de Licitadores.
Artículo 7. Vigencia de la inscripción.
La inscripción en el ROLECSP, a través del Registro Oficial de Licitadores de Extremadura,
tendrá validez indefinida a partir de su práctica, sin perjuicio de la pérdida de vigencia, suspensión, cancelación o modificación de la información anotada en el mismo, siendo responsabilidad de las personas inscritas asegurar la veracidad y vigencia de los datos y documentos
asociados a la inscripción.
Artículo 8. Representación ante el Registro Oficial de Licitadores.
De conformidad con lo dispuesto en la vigente normativa básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas
con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con esta
persona las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra de la persona
interesada.
Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté
previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones
Públicas.
Artículo 9. Solicitudes de inscripción.
1. L
as solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, en función del operador económico del que se trate, seguirán la tramitación de procedimiento ordinario o
simplificado.
Dichas solicitudes se presentarán por los interesados o por sus representantes mediante
los formularios electrónicos proporcionados a tal efecto por la aplicación ROLECSP, a los
que se accederá desde la dirección electrónica https://registrodelicitadores.gob.es y serán
autenticadas mediante la firma electrónica de la persona que las efectúa.
Todos los datos cuya inscripción se solicite, deben ser acreditados por documentos en
soporte electrónico. No obstante, las personas interesadas tienen derecho a no aportar la
Lunes 27 de mayo de 2024
26472
presentar ante éste el certificado de inscripción, en cuyo caso deberá ir acompañado obligatoriamente de una declaración responsable en la que se haga constar expresamente la
vigencia de los datos.
3. S
i se hubieran producido circunstancias que supusiesen alteración de los datos registrales,
se hará mención expresa de aquéllas en la declaración responsable, a la que se unirá la
documentación correspondiente acreditativa de las modificaciones producidas, sin perjuicio
de cumplir con la obligación de solicitar la modificación en el Registro Oficial de Licitadores.
Artículo 7. Vigencia de la inscripción.
La inscripción en el ROLECSP, a través del Registro Oficial de Licitadores de Extremadura,
tendrá validez indefinida a partir de su práctica, sin perjuicio de la pérdida de vigencia, suspensión, cancelación o modificación de la información anotada en el mismo, siendo responsabilidad de las personas inscritas asegurar la veracidad y vigencia de los datos y documentos
asociados a la inscripción.
Artículo 8. Representación ante el Registro Oficial de Licitadores.
De conformidad con lo dispuesto en la vigente normativa básica estatal reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas
con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con esta
persona las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra de la persona
interesada.
Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté
previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones
Públicas.
Artículo 9. Solicitudes de inscripción.
1. L
as solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores, en función del operador económico del que se trate, seguirán la tramitación de procedimiento ordinario o
simplificado.
Dichas solicitudes se presentarán por los interesados o por sus representantes mediante
los formularios electrónicos proporcionados a tal efecto por la aplicación ROLECSP, a los
que se accederá desde la dirección electrónica https://registrodelicitadores.gob.es y serán
autenticadas mediante la firma electrónica de la persona que las efectúa.
Todos los datos cuya inscripción se solicite, deben ser acreditados por documentos en
soporte electrónico. No obstante, las personas interesadas tienen derecho a no aportar la