Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Registro Oficial De Licitadores. (2024050099)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 101
Lunes 27 de mayo de 2024
26471
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán estar
inscritos en el ROLECSP en fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
Las empresas podrán determinar qué datos de entre los considerados de anotación facultativa, desean reflejar en su inscripción en el Registro.
Artículo 4. Funciones del Registro Oficial de Licitadores.
El Registro Oficial de Licitadores tiene las siguientes funciones:
a) La inscripción en el Registro de aquellas personas físicas o jurídicas que, reuniendo los
requisitos señalados en esta orden, así lo soliciten.
b) La expedición de los certificados acreditativos de la inscripción en el Registro.
c) La modificación de los datos registrados.
d) El archivo electrónico y custodia de la documentación entregada por las personas
interesadas.
e) L
a anotación de oficio de las prohibiciones de contratar que afecten a las empresas licitadoras inscritas, indicando la causa de prohibición en que hayan incurrido, el órgano
declarante y el ámbito orgánico y temporal de la prohibición.
f) Informar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la actividad del Registro.
Artículo 5. Ámbito Subjetivo.
Podrán ser inscritas en el Registro Oficial de Licitadores de Extremadura, las personas físicas,
jurídicas, asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones y entidades, españolas o
extranjeras que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan capacidad para contratar con
las Administraciones Públicas y tengan domicilio social o fiscal en el ámbito geográfico de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Eficacia de la inscripción.
1. E
l certificado de inscripción expedido por el Registro Oficial de Licitadores exime a las empresas, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, de tener que acreditar
documentalmente todas aquellas circunstancias inscritas.
2. A
l participar en un procedimiento de contratación, las empresas licitadoras inscritas en el
Registro podrán optar por autorizar la consulta por parte del órgano de contratación o por
Lunes 27 de mayo de 2024
26471
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los licitadores deberán estar
inscritos en el ROLECSP en fecha anterior a la fecha final de presentación de las ofertas.
Las empresas podrán determinar qué datos de entre los considerados de anotación facultativa, desean reflejar en su inscripción en el Registro.
Artículo 4. Funciones del Registro Oficial de Licitadores.
El Registro Oficial de Licitadores tiene las siguientes funciones:
a) La inscripción en el Registro de aquellas personas físicas o jurídicas que, reuniendo los
requisitos señalados en esta orden, así lo soliciten.
b) La expedición de los certificados acreditativos de la inscripción en el Registro.
c) La modificación de los datos registrados.
d) El archivo electrónico y custodia de la documentación entregada por las personas
interesadas.
e) L
a anotación de oficio de las prohibiciones de contratar que afecten a las empresas licitadoras inscritas, indicando la causa de prohibición en que hayan incurrido, el órgano
declarante y el ámbito orgánico y temporal de la prohibición.
f) Informar a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la actividad del Registro.
Artículo 5. Ámbito Subjetivo.
Podrán ser inscritas en el Registro Oficial de Licitadores de Extremadura, las personas físicas,
jurídicas, asociaciones, cooperativas, fundaciones, organizaciones y entidades, españolas o
extranjeras que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan capacidad para contratar con
las Administraciones Públicas y tengan domicilio social o fiscal en el ámbito geográfico de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Eficacia de la inscripción.
1. E
l certificado de inscripción expedido por el Registro Oficial de Licitadores exime a las empresas, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, de tener que acreditar
documentalmente todas aquellas circunstancias inscritas.
2. A
l participar en un procedimiento de contratación, las empresas licitadoras inscritas en el
Registro podrán optar por autorizar la consulta por parte del órgano de contratación o por