Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Registro Oficial De Licitadores. (2024050099)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101

26470

Lunes 27 de mayo de 2024

La tramitación de la presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, en su tramitación se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos
previstos en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
En el mismo sentido, se ha garantizado la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma, mediante la sustanciación de una consulta pública, a través del portal
web de la Administración competente en el que se ha recabado la opinión de la ciudadanía.
En virtud de lo anteriormente expuesto, conforme a las facultades que me atribuye la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. E
 sta orden tiene por objeto el desarrollo del Reglamento que regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
 l funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores tiene carácter electrónico, las solicitudes de inscripción y la obtención de certificados se tramitan de modo telemático.
Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.
El Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, depende del
órgano directivo competente en materia de coordinación de la contratación, que asignará al
servicio correspondiente la gestión del Registro Oficial de Licitadores, así como la tramitación
de los expedientes de inscripción y las actualizaciones que se generen en el ROLECSP a instancia de las personas domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las
anotaciones que, por disposición legal, deban practicarse de oficio.
Artículo 3. Finalidad y naturaleza de la inscripción.
1. E
 l Registro Oficial de Licitadores tiene como objetivo facilitar la concurrencia de empresas
y profesionales, mediante la reducción del número de documentos que deben presentar las
personas interesadas en los procedimientos de contratación que tramite la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 a inscripción en el Registro tiene carácter facultativo con la excepción del procedimiento
abierto simplificado, en el que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159.4.a) de la Ley