Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Registro Oficial De Licitadores. (2024050099)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Lunes 27 de mayo de 2024

26469

único de registro electrónico de los asientos, encauzado mediante la asignación convencional
al Ministerio competente de la llevanza formal del Registro, y la inherente gestión técnica. De
este modo, la información del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de
Extremadura pasa a estar integrada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (en adelante ROLECSP).
En este sentido, la tramitación de los expedientes de inscripción en el ROLECSP y la adopción
de los acuerdos correspondientes es competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando la empresa solicitante tenga su domicilio social en el ámbito territorial de esta. De
este modo, además de la coordinación entre ambos registros, se aporta valor a la inscripción
registral mejorando la competitividad de las empresas de Extremadura para concurrir a los
diferentes contratos públicos.
En consecuencia, se aprobó el Decreto 75/2021, de 30 de junio, por el que se regula el Registro Oficial de Licitadores y el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuya disposición final primera habilita a la persona titular de la Consejería competente
en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de lo que se establece en este decreto.
La integración del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el
ROLECSP ha supuesto la gestión totalmente electrónica del procedimiento de inscripción, la
visualización inmediata de sus contenidos por los órganos de contratación, la expedición de
certificaciones en soporte informático, así como el acceso al mismo por las personas interesadas a través de Internet fomentando la agilidad, simplificación, modernización y racionalización administrativa, haciendo a su vez necesario dictar la presente orden para regular la
nueva forma de proceder a la hora de llevar a efecto las funciones atribuidas por el citado
Decreto 75/2021, de 30 de junio.
Pese a que el Decreto 75/2021, de 30 de junio, regula la finalidad del Registro Oficial de Licitadores, sus funciones, y las personas que pueden solicitar su inscripción en el mismo, se ha
considerado conveniente en la presente orden incluir estos mismos aspectos en los artículos
3, 4 y 5 en los que se determina la finalidad y naturaleza de la inscripción, las funciones del
Registro Oficial de Licitadores, así como el ámbito subjetivo de la norma, con el objetivo de
facilitar el conocimiento y comprensión de la normativa reguladora del Registro Oficial de
Licitadores por parte de las personas y las empresas que se hayan incluidas en su ámbito de
aplicación, consiguiendo una regulación normativa integrada y accesible.
También merecen una mención especial el artículo 9 sobre las solicitudes de inscripción, el
artículo 10 que regula el procedimiento simplificado y el artículo 11 dedicado al procedimiento
ordinario. Con estos tres artículos se pretende un acceso claro y sencillo a la regulación del
procedimiento de inscripción, dotando de transparencia a la tramitación administrativa.