Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Registro Oficial De Licitadores. (2024050099)
Orden de 17 de mayo de 2024 por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 101
Lunes 27 de mayo de 2024
I
26468
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 17 de mayo de 2024 por la que se regula el funcionamiento del
Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2024050099)
El Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se configura como un instrumento auxiliar de la contratación administrativa capaz de dinamizar y
facilitar el acceso a las licitaciones por parte de las empresas, simplificando la presentación
de documentos ante la administración autonómica, y sirviendo de garantía de transparencia y
rigor en las contrataciones, se creó en virtud del Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que
se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de
Licitadores y el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las modificaciones legales en materia de contratación que fueron desarrollándose a nivel
estatal, y la actualización de estructuras orgánicas en la Administración de la Comunidad
Autónoma, aconsejaron la adecuación normativa del Registro de Licitadores de la Comunidad
Autónoma de Extremadura que tuvo lugar mediante la aprobación del Decreto 16/2016, de
1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa, así como el Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el citado Decreto 16/2016 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma
de Extremadura como una institución en la que pueden inscribirse voluntariamente las personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar con la Administración Pública, a fin de
simplificar las cargas administrativas asociadas a los procedimientos de contratación pública
y reducir el número de documentos a aportar por las empresas licitadoras, circunstancias con
repercusión inmediata en la disminución de los costes derivados del proceso de licitación,
cuya consecución contribuye a promover la plena efectividad del principio de libre concurrencia reconocido por las Directivas europeas.
Por último, la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público y el resto de normativa posterior que se ha ido aprobando, aconsejaron proceder a la
actualización y adaptación a la normativa estatal de los preceptos dedicados al Registro Oficial
de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de facilitar a las
personas interesadas el acceso telemático para la obtención de certificados y la práctica de
todas las operaciones de tramitación de las inscripciones registrales, promoviendo un sistema
Lunes 27 de mayo de 2024
I
26468
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORDEN de 17 de mayo de 2024 por la que se regula el funcionamiento del
Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(2024050099)
El Registro Oficial de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se configura como un instrumento auxiliar de la contratación administrativa capaz de dinamizar y
facilitar el acceso a las licitaciones por parte de las empresas, simplificando la presentación
de documentos ante la administración autonómica, y sirviendo de garantía de transparencia y
rigor en las contrataciones, se creó en virtud del Decreto 6/2003, de 28 de enero, por el que
se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y se regula el Registro Oficial de
Licitadores y el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las modificaciones legales en materia de contratación que fueron desarrollándose a nivel
estatal, y la actualización de estructuras orgánicas en la Administración de la Comunidad
Autónoma, aconsejaron la adecuación normativa del Registro de Licitadores de la Comunidad
Autónoma de Extremadura que tuvo lugar mediante la aprobación del Decreto 16/2016, de
1 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de
Contratación Administrativa, así como el Registro Oficial de Licitadores y del Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el citado Decreto 16/2016 se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma
de Extremadura como una institución en la que pueden inscribirse voluntariamente las personas físicas o jurídicas con capacidad para contratar con la Administración Pública, a fin de
simplificar las cargas administrativas asociadas a los procedimientos de contratación pública
y reducir el número de documentos a aportar por las empresas licitadoras, circunstancias con
repercusión inmediata en la disminución de los costes derivados del proceso de licitación,
cuya consecución contribuye a promover la plena efectividad del principio de libre concurrencia reconocido por las Directivas europeas.
Por último, la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público y el resto de normativa posterior que se ha ido aprobando, aconsejaron proceder a la
actualización y adaptación a la normativa estatal de los preceptos dedicados al Registro Oficial
de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de facilitar a las
personas interesadas el acceso telemático para la obtención de certificados y la práctica de
todas las operaciones de tramitación de las inscripciones registrales, promoviendo un sistema