Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26366
v. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos.
vi. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
i. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a
efectos académicos, con alguno de los anteriores.
3. E
star en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
Décimo. Requisitos de acceso a ciclos formativos de Grado Superior modalidad presencial completa.
1. P
odrán solicitar admisión a los primeros cursos de ciclos formativos de Grado Superior
que se impartan en el curso académico 2024-2025 las personas que de conformidad con
el artículo 20 de la Orden de 9 de mayo de 2024, cumplan las siguientes condiciones en el
período de presentación de solicitudes de admisión:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o sus equivalentes académicos.
i. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de
Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
ii. Poseer el título de Bachiller.
iii. Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado
universitario.
b. H
aber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de
grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecinueve años cumplidos.
c. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
d. H
aber superado una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año
de realización de la prueba.
2. A
demás de lo anterior, y siguiendo lo indicado en el artículo 20.2 de la Orden de 9 de mayo
de 2024, se considerará todas las titulaciones equivalentes a cualquiera de las titulaciones
indicadas en el apartado anterior:
Viernes 24 de mayo de 2024
26366
v. Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos.
vi. Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
i. Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a
efectos académicos, con alguno de los anteriores.
3. E
star en posesión del título de Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
Décimo. Requisitos de acceso a ciclos formativos de Grado Superior modalidad presencial completa.
1. P
odrán solicitar admisión a los primeros cursos de ciclos formativos de Grado Superior
que se impartan en el curso académico 2024-2025 las personas que de conformidad con
el artículo 20 de la Orden de 9 de mayo de 2024, cumplan las siguientes condiciones en el
período de presentación de solicitudes de admisión:
a. Estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos o sus equivalentes académicos.
i. Poseer el título de Técnico de Grado Medio de Formación Profesional o el título de
Técnico o Técnica de Artes Plásticas y Diseño.
ii. Poseer el título de Bachiller.
iii. Estar en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional o grado
universitario.
b. H
aber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos de
grado superior en centros públicos o privados autorizados por la administración educativa y tener diecinueve años cumplidos.
c. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
d. H
aber superado una prueba de acceso a grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener diecinueve años como mínimo, cumplidos en el año
de realización de la prueba.
2. A
demás de lo anterior, y siguiendo lo indicado en el artículo 20.2 de la Orden de 9 de mayo
de 2024, se considerará todas las titulaciones equivalentes a cualquiera de las titulaciones
indicadas en el apartado anterior: