Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024

26365

c. Haber superado una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
d. H
 aber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de acuerdo
con los criterios establecidos por el Gobierno, tener diecisiete años cumplidos en el año
de realización de la prueba, y no reunir otros requisitos de acceso a ciclos formativos de
grado medio.
2. A
 demás de lo anterior, y siguiendo lo indicado en el artículo 15.2 de la Orden de 9 de mayo
de 2024, se considerará todas las titulaciones equivalentes a cualquiera de las titulaciones
indicadas en el apartado anterior:
a. Estar en posesión del Título Graduado de Educación Secundaria.
b. H
 aber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de
Cualificación Profesional Inicial.
c. Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
d. E
 star en posesión del título de Bachiller Superior expedido con arreglo a planes educativos anteriores a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
e. Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
f. H
 aber superado, en las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos, el tercer curso
del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental.
g. A
 creditar tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del bachillerato unificado y polivalente.
h. Tener alguna de las titulaciones equivalentes para el acceso a los ciclos formativos de
grado superior:


i. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.



ii. Estar en posesión de título de Bachiller Unificado Polivalente, o haber completado
todas las asignaturas conducentes a la obtención del citado título.



iii. Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.



iv. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.