Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26367
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre).
b. H
aber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
d. E
star en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos.
e. Estar en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y
polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del
citado título.
f. E
star en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
g. H
aber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a
efectos académicos, con alguno de los anteriores.
I. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN A PRIMER CURSO MODALIDAD PRESENCIAL COMPLETA.
Decimoprimero. Distribución y reserva de vacantes escolares, y criterios de prioridad a primer curso por cupo.
1. L
as vacantes escolares de primer curso para cada ciclo formativo se distribuyen por cupos
de la siguiente forma:
a. En los ciclos de Grado Medio:
i. Cupo primero: el 75 % de las vacantes escolares para el alumnado que tenga el título
de graduado en ESO o Técnico Básico de Formación Profesional o alguna de sus equivalencias académicas:
1. E
star en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
2. E
star en posesión del título de Técnico Auxiliar.
3. H
aber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
4. H
aber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las
enseñanzas medias.
Viernes 24 de mayo de 2024
26367
a. Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de ordenación general del sistema educativo (BOE núm. 238, de 4 de octubre).
b. H
aber superado el segundo curso de cualquier modalidad de bachillerato experimental.
c. Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitaria.
d. E
star en posesión del Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a
efectos académicos.
e. Estar en posesión del Título de Bachiller expedido tras cursar el bachillerato unificado y
polivalente, o haber completado todas las asignaturas conducentes a la obtención del
citado título.
f. E
star en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
g. H
aber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes, a
efectos académicos, con alguno de los anteriores.
I. ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN A PRIMER CURSO MODALIDAD PRESENCIAL COMPLETA.
Decimoprimero. Distribución y reserva de vacantes escolares, y criterios de prioridad a primer curso por cupo.
1. L
as vacantes escolares de primer curso para cada ciclo formativo se distribuyen por cupos
de la siguiente forma:
a. En los ciclos de Grado Medio:
i. Cupo primero: el 75 % de las vacantes escolares para el alumnado que tenga el título
de graduado en ESO o Técnico Básico de Formación Profesional o alguna de sus equivalencias académicas:
1. E
star en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.
2. E
star en posesión del título de Técnico Auxiliar.
3. H
aber superado los módulos obligatorios y los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
4. H
aber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las
enseñanzas medias.