Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26383
caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no hayan sido obtenidos o
superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, se deberá aportar
certificación académica completa de los estudios realizados en formato de copia auténtica
o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en
cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común.
4. S
i desean presentar varias solicitudes, deberán hacerlo por separado. Las solicitudes se ordenarán por la calificación media de todos los módulos de primer curso, dando preferencia
a quienes lo hayan superado completamente, y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares. Si finalmente hubiera empates serán resueltos
mediante el procedimiento indicado en el resuelvo trigésimo noveno de esta resolución.
5. T
ranscurridos los plazos, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el
calendario de actuaciones del anexo II en esta resolución, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación conforme el anexo VI de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros. En dicha publicación
aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente se publicará los
dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos
de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos. A
estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.
6. C
on el propósito de asignar las vacantes disponibles, los centros educativos adjudicarán
las vacantes en julio. Las solicitudes presentadas en julio tendrán prioridad sobre las de
septiembre.
7. L
as personas a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar la matrícula según el
calendario de actuaciones.
Vigesimosexto. Traslados de matrícula en primer o segundo curso fuera del proceso
de admisión.
El alumnado matriculado en primer o segundo curso desea cambiar de centro dentro del mismo ciclo formativo, puede solicitar un traslado de matrícula mediante el anexo X de esta resolución, dirigido a la dirección del centro de destino durante el curso académico 2024/2025.
Esta solicitud se puede presentar a partir de la finalización del procedimiento de admisión de
la oferta modular parcial y hasta un mes antes del inicio de la evaluación final ordinaria.
La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan
plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.
Viernes 24 de mayo de 2024
26383
caso de estudios cursados con anterioridad al año 2008 o que no hayan sido obtenidos o
superados en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura, se deberá aportar
certificación académica completa de los estudios realizados en formato de copia auténtica
o un certificado en formato electrónico válido de los documentos oficiales para que la Administración educativa pueda comprobar su necesaria exactitud, veracidad y que acrediten en
cada caso las circunstancias alegadas, de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común.
4. S
i desean presentar varias solicitudes, deberán hacerlo por separado. Las solicitudes se ordenarán por la calificación media de todos los módulos de primer curso, dando preferencia
a quienes lo hayan superado completamente, y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares. Si finalmente hubiera empates serán resueltos
mediante el procedimiento indicado en el resuelvo trigésimo noveno de esta resolución.
5. T
ranscurridos los plazos, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el
calendario de actuaciones del anexo II en esta resolución, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas y su correspondiente adjudicación conforme el anexo VI de esta resolución en los tablones de anuncios de los centros. En dicha publicación
aparecerá nombre y apellidos, la causa de la exclusión y excepcionalmente se publicará los
dígitos del DNI que ocupen la posición cuarta, quinta, sexta y séptima (números dígitos
de izquierda a derecha) en los casos de alumnado con los mismos nombres y apellidos. A
estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.
6. C
on el propósito de asignar las vacantes disponibles, los centros educativos adjudicarán
las vacantes en julio. Las solicitudes presentadas en julio tendrán prioridad sobre las de
septiembre.
7. L
as personas a las que se les adjudique una plaza deberán formalizar la matrícula según el
calendario de actuaciones.
Vigesimosexto. Traslados de matrícula en primer o segundo curso fuera del proceso
de admisión.
El alumnado matriculado en primer o segundo curso desea cambiar de centro dentro del mismo ciclo formativo, puede solicitar un traslado de matrícula mediante el anexo X de esta resolución, dirigido a la dirección del centro de destino durante el curso académico 2024/2025.
Esta solicitud se puede presentar a partir de la finalización del procedimiento de admisión de
la oferta modular parcial y hasta un mes antes del inicio de la evaluación final ordinaria.
La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan
plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.