Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2024061757)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior, en modalidad presencial completa, en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2024/2025.
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NÚMERO 100
Viernes 24 de mayo de 2024
26382
Vigesimocuarto. Matrícula del alumnado que promociona a segundo o que no obtenga el título en segundo curso.
1. E
l alumnado que cursan estudios de Formación Profesional de grado medio y grado superior
que promociona a segundo curso o no obtiene título, manteniendo una matrícula activa durante el curso 2023/2024, deben formalizar la matrícula en el mismo ciclo, centro y turno,
dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones y en la forma indicada
en el anexo II de esta resolución. No hacerlo, se considerará que renuncian a continuar los
estudios, y la plaza vacante resultante se adjudicará a otra persona. Para intentar recuperar dicha plaza, deberá solicitarla nuevamente siguiendo el procedimiento indicado en el
resuelvo vigesimoquinto de esta resolución.
2. S
i el turno deja de ser impartido, los estudiantes pueden permanecer en el mismo centro,
pero en un turno diferente. Si es el ciclo el que deja de tener continuidad en el centro, los
estudiantes pueden elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del
plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución sin ser
necesario presentar solicitud de admisión.
3. E
l alumnado matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea
cambiar de centro debe solicitar traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo
vigesimoquinto de esta misma resolución.
Vigesimoquinto. Solicitud de admisión a segundo curso o traslados de matrícula a
segundo curso durante el proceso de admisión.
1. P
odrán solicitar la admisión a segundo curso de grado medio o grado superior en el centro
y ciclo en el que se pretende realizar la solicitud, toda aquella persona que de acuerdo con
la norma vigente de evaluación de estas enseñanzas esté en disposición de realizarlo, a
través del anexo V y de acuerdo con el calendario de actuaciones que se especifica en el
anexo II de esta resolución.
2. E
l alumnado que cursa estudios de formación profesional de grado medio y grado superior,
matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro
de estudios del mismo ciclo formativo, podrá solicitar traslado de matrícula en el centro y
ciclo en el que se pretende realizar la solicitud, a través del anexo V y de acuerdo con el
calendario de actuaciones que se especifica en el anexo II de esta resolución.
3. P
ara ambos casos, conforme el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo
que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente
en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, si se hubiese obtenido
o superado los estudios en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el
Viernes 24 de mayo de 2024
26382
Vigesimocuarto. Matrícula del alumnado que promociona a segundo o que no obtenga el título en segundo curso.
1. E
l alumnado que cursan estudios de Formación Profesional de grado medio y grado superior
que promociona a segundo curso o no obtiene título, manteniendo una matrícula activa durante el curso 2023/2024, deben formalizar la matrícula en el mismo ciclo, centro y turno,
dentro de los plazos establecidos en el calendario de actuaciones y en la forma indicada
en el anexo II de esta resolución. No hacerlo, se considerará que renuncian a continuar los
estudios, y la plaza vacante resultante se adjudicará a otra persona. Para intentar recuperar dicha plaza, deberá solicitarla nuevamente siguiendo el procedimiento indicado en el
resuelvo vigesimoquinto de esta resolución.
2. S
i el turno deja de ser impartido, los estudiantes pueden permanecer en el mismo centro,
pero en un turno diferente. Si es el ciclo el que deja de tener continuidad en el centro, los
estudiantes pueden elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura formalizando la matrícula dentro del
plazo establecido en el calendario de actuaciones del anexo II de esta resolución sin ser
necesario presentar solicitud de admisión.
3. E
l alumnado matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea
cambiar de centro debe solicitar traslado de matrícula según lo establecido en el resuelvo
vigesimoquinto de esta misma resolución.
Vigesimoquinto. Solicitud de admisión a segundo curso o traslados de matrícula a
segundo curso durante el proceso de admisión.
1. P
odrán solicitar la admisión a segundo curso de grado medio o grado superior en el centro
y ciclo en el que se pretende realizar la solicitud, toda aquella persona que de acuerdo con
la norma vigente de evaluación de estas enseñanzas esté en disposición de realizarlo, a
través del anexo V y de acuerdo con el calendario de actuaciones que se especifica en el
anexo II de esta resolución.
2. E
l alumnado que cursa estudios de formación profesional de grado medio y grado superior,
matriculado en segundo curso que durante el proceso de admisión desea cambiar de centro
de estudios del mismo ciclo formativo, podrá solicitar traslado de matrícula en el centro y
ciclo en el que se pretende realizar la solicitud, a través del anexo V y de acuerdo con el
calendario de actuaciones que se especifica en el anexo II de esta resolución.
3. P
ara ambos casos, conforme el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo
que la persona solicitante se oponga debiendo para ello marcar la casilla correspondiente
en el formulario de solicitud, el órgano gestor consultará o recabará la información académica en el sistema de Gestión de la Plataforma Educativa Rayuela, si se hubiese obtenido
o superado los estudios en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura. En el